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162/24 PARAGUAA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOGADO DOMINGO RAMÓN GONZALEZ SOSA EN: JULIO CÉSAR FRETES C/ TEODORA BOGADO DE ALVARENGA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. 66 A.I. N° Asunción, 13 de febrero del 2.025. - 20E5 rotesiana le Con es sara, SOS: El pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Domingo Ramón obrante a f. 1, las demás constancias de CONSIDERANDO: En el citado escrito, el profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, concluidos con el dictado del A. y S. N° 6 de fecha 20 de febrero de 2.024. En primer lugar, cabe mencionar que el Art. 1 de la Ley 1376/88 impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en juicio. Así, de las constancias de los autos principales, se advierte que el profesional peticionante intervino en el carácter de patrocinante de la parte recurrida y gananciosa en esta máxima Instancia (fs. 115/118 de los autos principales).- Ceren Andinid Garage Asimismo, observa expediente electrónico -al cual se puede acceder por medio del portal de consulta de casos judiciales- el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Tercer Turno de la PODER ODICIA Ciudad de Luque, Circunscripción Judicial Central, por S.D. N° 208 de fecha 16 de junio de 2,022, resolvió: "1. HACER LUGAR, con costas, a la demanda de rescisión de contrato tener por rescindide el contrato de compraventa del inmueble SECRETARIA CORTE individualizado con la cuenta corriente catastral nro. 27- 3668-04; Fi Aca nro. 31 hoy Matrícula nro. 62 636 (L08), Eugenio Jiménez R Ministro Aiberte Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria lote 03, de la manzana 6 del Distrito de Luque, celebrado en la fecha 01 de junio de 2010, por incumplimiento de la demandada, promovida por el señor Julio César Fretes Valdez en contra de la señora Teodora Bogado de Alvarenga, conforme con lo expresado en el considerando de la presente resolución; 2. HACER LUGAR, con costas, a la demanda de reivindicación del inmueble individualizado con la cuenta corriente catastral nro. 27-3668-04, Finca nro. 31 (hoy Matrícula nro. 62 636 (L08)), lote 03, de la manzana 6 del Distrito de Luque, promovida por el señor Julio César Fretes Valdez en contra de la señora Teodora Bogado de Alvarenga, conforme con lo expresado en el considerando de la presente resolución.;3. CONDENAR a la demandada señora Teodora Bogado de Alvarenga desocupar el inmueble objeto de litis individualizado con la cuenta corriente catastral nro. 27- 3668-04, Finca nro. 31 (hoy Matrícula nro. 62 636 (L08)), lote 03, de la manzana 6 del Distrito de Luque, dentro del plazo de diez días, bajo el apercibimiento de ordenarse el desalojo con auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere; 4. IMPONER las costas a la parte demandada, conforme con 10 expresado en el considerando de la presente resolución. 5. NOTIFICAR por cédula en formato papel. 6. ANOTAR...". Luego, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por A. y S. N° 254 de fecha 26 de diciembre del 2.022, resolvió revocar la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia (f. 99 de los autos principales). Finalmente, esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia -por A. y S. N° 6 de fecha 26 de febrero de 2.024- resolvió confirmar el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y
PARAGUAL CORTE SUPREMA "AYUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOGADO DOMINGO RAMÓN GONZALEZ SOSA EN: JULIO CÉSAR FRETES C/ TEODORA BOGADO DE ALVARENGA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. 2023 Laboral egunda Sala, de la Circunscripción Judicial neral 133 vlto. de los autos principales). THE ENS referir que en el presente caso existe una acumulación objetiva de acciones. Así pues, en virtud del Art. 24 de la Ley 1376/88 se debe regular los honorarios por separado para cada una, ya que las actuaciones realizadas por la parte gananciosa tienen como fin obtener el rechazo de la demanda de resolución de contrato como así también el rechazo de la demanda de reivindicación de inmueble.' En ese orden de ideas, se tratará en primer lugar la regulación de los honorarios profesionales en la demanda de resolución de contrato. En dicha acción de resolución de contrato, el monto base está representado por la suma de G. 80.000.000, que es el valor del contrato de compraventa cuya resolución se solicitó (fs. 8/10 de los autos principales); ello sobre la base de lo dispuesto en el Art. 21 literal "a" de la ley arancelaria. Besar Sinteto Genaso Luego, en atención al monto base y dada su entidad, conforme con el principio establecido en el Art. 32 que consagra el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, len concordancia con los parámetros dispuestos en el Art. 2. se considera pertinente aplicar ODER UDICIA el 14% para el patrocinio dada la actuación del solicitante en tal carácter, según surge del escrito de contestación del traslado obrante a fs. 115/118 de los autos principales.- SECRETARIA Asimismo DE JUSTICIE corresponde aplicar la redusción prevista para la ins mancia recursiva en un 308, de conformidad con • AiDe o Martinez Simon Ministro sugenio Jiménez R. Ministro WeIC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 1376/88, ya que la resolución fue confirmada en todas sus partes. Todas estas consideraciones arrojan la suma de G. 3.360.000 para el Abogado Domingo Ramón González Sosa en su carácter de patrocinante de la parte gananciosa, por los trabajos realizados respecto de la acción de resolución de contrato. En este estado, se procederá a justipreciar los honorarios profesionales del solicitante en demanda de reivindicación de inmueble.- En relación con el monto base aplicable se debe señalar que el Artículo 26, literal "c" de la ley de honorarios profesionales establece que, en juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, el monto de los juicios se determinará por el valor fiscal si no han sido tasados en autos; asimismo, dicho artículo dispone que, si el profesional considerase el valor fiscal del inmueble como inferior al valor real, estimará el que él le asigne. En el caso de autos, al momento de solicitar sus honorarios, el regulante no realizó una estimación del valor real del inmueble. Por tanto, a priori, habría que utilizar el valor fiscal del inmueble como base para el cálculo de los honorarios. No obstante, el mismo peticionante solicitó - expresamente- que se utilice como base del justiprecio "1o reclamado en el juicio principal" (f. 1). Cabe mencionar que lo que se persigue -o se reclama- con la acción de reivindicación es la restitución de un bien. En el caso de autos, el bien cuya restitución solicitó el accionante es el inmueble que fuere objeto del contrato
CORTE SUPREM 1105 105) JUICIO: R. H. P. DEL ABOGADO DOMINGO RAMÓN GONZALEZ SOSA EN: JULIO CÉSAR FRETES C/ TEODORA BOGADO DE ALVARENGA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. agregado a 8/10 de POD UDICIA reatint respecto, se debe recordar que el valor de un bien asignado en el contrato de compraventa por las partes no es oponible a terceros del acto, como lo son letrados que han prestado servicios abogadiles, conforme con el ya resabido principio de res innter alios acta, que gobierna el sistema civil contractual. A la vista de tal circunstancia, al abogado regulante no puede serle impuesta la aceptación de estos valores en su propio proceso regulatorio. Empero, si bien el valor de los bienes estimados por las partes no es oponible al profesional solicitante de honorarios, éste sí es oponible las partes que han declarado tal valor, y el regulante puede invocarlo en su propio beneficio y frente a dichos sujetos partícipes del acto. Entonces, conforme con las consideraciones precedentes, corresponde establecer el monto base para la presente regulación en la suma de G. 80.000.000.- Luego, en atención al monto base y dada su entidad, conforme con el principio establecido en el Art. 32 que consagra el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, en concordancia con los parámetros dispuestos en el Art. 21, se considera pertinente aplicar el 14% para el patrocinto dada la actuación del solicitante en tal carácter, según surge del escrito de contestación del traslado obrante fs. 115/118 de los autos principales. Asimismo, corresponde aplicar reducción prevista para la instancia recunsiva en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el ArtA 133 de fà Ley 1376/88, ya que la resolución confirmada en todas sus partes. Regaria timene Re Ministro Kiberto Maginez Simon Ministro Ceer Antinic Ganase Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Las consideraciones precedentes arrojan la suma de G. 3.360.000 para el Abogado Domingo Ramón González Sosa en su carácter de patrocinante de la parte gananciosa, por los trabajos realizados respecto de la acción de reivindicación de inmueble.- En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad en la que intervino el Abogado y de conformidad con los Artículos 1, 21, 24, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Domingo Ramón González Sosa por los trabajos realizados en esta Instancia, respecto de la acción de resolución de contrato, concluidos con el dictado del A. y S. N° 6 de fecha 20 de febrero 2.024, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL (G. 3.360.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (G. 336.000); asimismo, corresponde regular los honorarios del Abogado Domingo Ramón González Sosa por los trabajos realizados en esta Instancia, respecto de la acción de reivindicación de inmueble, concluidos con el dictado del A. y S. N° 6 de fecha 20 de febrero 2.024, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL (G. 3.360.000), fijando el monto del Impuesto al Valor
DEL GUA CORTE SUPREMA JUSTICIA S JUICIO: R.H. P. DEL ABOGADO DOMINGO RAMÓN GONZALEZ SOSA EN: JULIO CÉSAR FRETES C/ TEODORA BOGADO DE ALVARENGA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS SITYTELLEOR TANIO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abogado Domingo Ramón González Sosa por los trabajos realizados en esta Instancia, respecto de la acción de resolución de contrato, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 6 de fecha 20 de febrero del 2.024, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL (Gs. 3.360.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (Gs. 336.000) . REGULAR los honorarios del Abogado Domingo Ramón González Sosa por los trabajos realizados en esta Instancia, respecto de la acción de reivindicación de inmueble, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 6 de fecha 20 de febrero del 2.024, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL (GS. 3.360.000 fijando el monto del Impuesto al Valor gregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS IREINTA Y AÑOTAR, / SEES MIL (GS. 336.000). registrar y postortar positice un Stana en •Alberto Martinez Simon En Andinis Girase Ministro Eugenio Sménez R. Ministro Ante mí: uRua Ahg. María Rita Monges Des Santos Secretaría SECRETARIA sonoro
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