Contenido completo: 110416.pdf
CORTE SUPREMA •JUSTICIA JUICIO: "PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ C/ RAMÓN MILCIADES JIMÉNEZ GAONA ARELLANO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - ODER AUDICIA SECRETARIA sonoro JUSTICIA SUPREMA A. I. Nº: 64 ADISTICA CIVIL -02- 2025 Asunción, 13 de febrero del 2.025 La recusación, con expresión de causa interpuesta esterie 1 Mood. Prisciliano alberto sendoval, por sus Derechos, contravel señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, integrante de Sala Civil, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, yi CONSIDERANDO: El profesional recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el Señor Ministro Eugenio Jiménez, fundado en el art. 20, inc. i) del C.P.C. (f. 619) . El recusado elevó el informe de rigor y manifestó en primer lugar que, la recusación deviene extemporánea a tenor de lo dispuesto por el art. 27 del C.P.C. En ese orden, refirió que, el expediente fue elevado a la Sala con motivos del estudio de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el recusante contra el A.I. N° 1.009, del 28 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, hallándose estos recursos actualmente en estado de "autos para resolver", conforme con la providencia del 24 de agosto del 2023, sin que aquel haya hecho uso de la facultad de recusar al momento de expresar agravios, hallándose precluida la oportunidad para hacerlo, conforme con los apartados primero y segundo del art. 27. Asimismo, alegó que, el recusante no invocó sobreviniencia respecto de la referida causal ni esgrimió argumentos que permitan determinar dicha condición, incumpliéndose así también lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 27 del C.P.C. Por último, arguyó sue no ha incurrido en la causal de recusación invocada, puesto ue no posee una relación de amistad con ninguna de las p ates o sus representantes, por 10 que solicitó el rechazo de presente incidencia (f. 621).- Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del art. 31 del C.P.C. Y establecidos tales extremos, compete el estudio de la proceder cia c del planteo. Entirio Gau Así, las cosas en primer lugar, con respecto la temporaneidan de la present ación, se debe traer a colación 1o Alberto Martínez Simon Ministro Mihistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria dispuesto en el art. 27 del C.P.C., que reza: "... El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación hará saber por cédula". La normativa transcripta, establece claramente cuáles son los momentos procesales y plazo que tienen las partes para articular la facultad recusatoria fundada en alguna de las causales del art. 20 del mismo cuerpo legal, a saber: a) dentro del tercer día desde la notificación de la primera resolución que se dicte en alzada, conforme con el art. 27 del C.P.C.i b) al presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento sobre la integración del órgano, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento; c) dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de la causal, si fuera sobreviniente, y; d) en el caso de sustitución de magistrados recusados, dentro de los tres días de notificada la providencia de integración. En el caso de autos, por providencia del 22 de diciembre de 2022, esta Sala dispuso "autos", posterior a ello, el 22 de mayo de 2023, el recusante se presentó a fundar sus recursos sin haber referido pretensión recusatoria alguna en esta primera presentación, habiéndolo realizado recién el 30 de mayo de 2024, sin invocar sobreviniencia respecto de dicha
20 CORTE 1307. S3 PREMA LSTICTA RECIBIO! ADISTIC 2025 3 usal polantos JUICIO: "PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ C/ RAMON MILCIADES JIMÉNEZ GAONA ARELLANO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN - DE DAÑOS Y PERJUICIOS". TU DICI ODER SECRETARIA SUPREM jando incoada con posterioridad a la providencia de resolver". En estas condiciones, resulta claro recusación con causa planteada por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, fue realizada extemporáneamente a tenor de lo dispuesto por el art. 27 del C.P.C., por lo que debe ser rechazada. Obiter dicta, respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, el art. 20, literal "i" del C.P.C. dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Cade Guraz En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, éxpresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", 10 que no es sino una aproximación, un conocimiento, et DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho rocesal. Jur ¡ación y Competencia. Tomo II, Vol: A. Buenos se delimita causal de Ai es: Abeledo Perpot, 1972. P. 332). Asimismo, con pfecision ámbito de aplicación de esta de mero Feria gi mio relo expresamente de d1 los cases "La amistad como causal de recusación. A fin comprender adecuadamente el sentido del СРСМ 17, es пер aster advertir que existen situaciones de Alberto Martinez Simon Minigtro uRul Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaría simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según 1o hace la Real Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato'. (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal- Culzoni. Tomo I, pág. 149). Revisadas las constancias de autos se advierte que, la causal alegada debe ser rechazada, puesto que el recusante se limitó únicamente a invocarla, sin explicitar con cuál de las partes o sus representantes el recusado se encuentra incurso en la mentada causal y sin arrimar elemento probatorio alguno que acredite la existencia de la supuesta amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del art. 20, inciso i), que tenga la entidad suficiente, para así apartar al Magistrado de su labor de decir el Derecho, incumpliéndose así lo dispuesto por el Art. 29 del código de formas. Recordemos que, conforme con lo dispuesto en el art. 29 de referencia, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia y respecto de cuál de las partes o sus representantes se configura, sino también, aportar el material probatorio
ESTA OLORTE, | SUPREMA 2025 necesario JUICIO: "PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ C/ RAMÓN MILCIADES JIMENEZ GAONA ARELLANO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- acreditar que la misma se ha configurado. las meras alegaciones del recusante resultan junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Por último, no resulta ocioso recordar que, la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa: por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta por el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval, por sus propios derechos contra el Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, Miembro integrante de la Sala Civil, de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechafar la recusación con expresión de causa interpuesta por el Abog Prisciliano Alberto Sandoval, por sus Derechos, contra el seño Astro Eugenio Jiménez Rolón, integrante de Sala Civil, Excma. Cofte Suprema de Justicia, por Yas motir estas. кроти Anotar registrar ficar. Alber o Martinez Simon Ministro Kyls Maria Benitez Ritan Aningt Garazo Ministro POD AUDICIAL SECRETARIA JUSTICIA ЧЕРРЕМА Ante mí: Secretaria sobreescrito: 2025; vale. - Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria (O11
← Volver a los resultados