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17 ODER SECRETAMIA CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "RUBEN LUIS FRANZ DIENSTMANN C/ WALTER RUBEN FRANZ PRETZEL Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN".- A.I. M. 63 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 13 de febrero de1 2.025.- E1 escrito presentado por la Abogada Mariela Agino (fs. 87), las demás constancias yi CONSIDERANDO: siT" copinión del señor Ministro Alberto Martinez Simón: Por el mencionado escrito, la citada Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera. Si bien el Código Ritual preveía la recusación expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa.". Ciu etniASanismo, cabe agregar que los miembros de la coxte Suprema de Justicia son competentes para expedirse sobre su propia recusación, cuando medien ella vicios de admisibilidad. Ello es así porque se encuentran facultados para los requisitos de admisibilidad del escrito en eyestión, la oportunidad de su presentación y la calidad de parte recusante y, en su casó, debe rechazar el plante cumplen los requisitos mínimos exigidos o si 1a makerya improponible, es decir prohibida por Ley resulta extempovánea, no cumple la formalidad exigida. Entonces La corte suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar recusación formulada condiciones/ dado los claros términos del Art. 31, primer párrato, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria a la máxima instancia judicial, juntamente con los Artículos 150, 215 Y 216 del señalado cuerpo legal, para todas las peticiones realizadas ante el órgano judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fuere con causa. Pero en el caso de autos, la recusación sin expresión de causa de integrantes de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente vedada por el Art. 3, literal "9", de la Ley 609/95, que derogó parcialmente el Art. 24 del Código Procesal Civil, derogación parcial esa que se da precisamente respecto de los componentes de la más alta instancia judicial. Se advierte así que la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace casi tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, la recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, por notoriamente improcedente e improponible.- Opinión del señor Ministro Luis Maria Benitez Riera: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ahiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Luis María Benítez Riera, por contra legem (Artículo 3, literal g), de la Ley Nº 609/95). Asimismo, cabe recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil Y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia,
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "RUBEN LUIS FRANZ DIENSTMANN C/ WALTER RUBEN FRANZ PRETZEL Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN".- LASTICA CIVIL 02 2025 по заборт. las disposiciones de las Leyes procesales. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la "sin expresión" deducida por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, por su notoria improcedencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; DECLARAR causa" peducAda, contra el de Justicia improcedent ANOTAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: YNADMISIBLE la recusación "sin expresión de por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, nistro de la Excelentísima Corte Suprema uis María Benítez r notoriamente ponible. atrar y notificar.- un Ministro Ante mí: LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro sobreescrito: 2025; vale.- neuar Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretsria CORTE SECRETARIA DICIAL
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