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CORTE SUPREMA BEHUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO GERONIMO DAVID LAMBIASE EN: DIEGO ANTONIO VILLASANTI C/ JOSE GUANES Y OTROS S/ ACCIÓN REVOCATOTRIA".- ICAS" A.I. Nº... 60 2025 UN VISTOS. Asunción, 10 de felorero del 2.025.- LOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ras pigado Emilio Closs Suhur contra el A.I. Nº 177, con fecha 28 de InMaya dely 2.020, dictado por el Iribural de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala; el informe de la Secretaria obrante a f. 16; y,- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 16) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 20 de Junio del 2.024, que obra f. 15 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 20 de Junio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Irlibunal de origen para o que hubiere lugar en ANOTAR, LegIEL car y notificate dialo Eugenia ménez R. /Ministro Alberto Martinez Simon Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- MOU Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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