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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 ESTADISTICA CIVIL. -02-2025 Roge, pez Frange. ded S: JUICIO: "CARLOS ROBERTO OLMEDO MELGAREJO C/ TANIA LISSET RUIZ DIAZ GAONA S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A. I. N- 58 Asunción, 10 de febrero del 2.025.- El Auto Interlocutorio N- 620, con fecha 17 de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Managuari, y;- POr el CONSIDERANDO: mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Roberto Olmedo Melgarejo contra el Auto Interlocutorio Número 524 con fecha 23 de Noviembre del 2.023. El Auto Interlocutorio, resolvió: "1- DECLARAR DE OFICIO la Nulidad de las actuaciones y resoluciones posteriores a la providencia de fecha 05 de abril de 2022 y en consecuencia RETROTRAER el proceso a dicha resolución a los efectos de reencausar e integrar correctamente la Litis con todas las partes conforme lo expresado precedentemente. 2- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 3-ANOTAR...". Esta sala Civil de la Excma Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si motivaron apertura de esta máxima los recursos que Instancia fueron correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 y 420 del Código Procesal Civil. Para ello, se impone atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas en autos, así como de los fundamentos -y sus alcances, en buen Derecho- de las decisiones de Primera y Segunda Instancias.- La Parte actora promovió demanda de obligación de hacer escritura pública. Una vez tramitado el presente juicio, por Auto Interlocutorio Número 172, con fecha 29 de Marzo del 2.023, se resolvió tener por acusada la rebeldía de la demandada TANIA LISSET RUIZ DIAZ GAONA por no haber contestado el traslado de la presente demanda, por decaído el derecho que ha dejado de usar, y ordenó la apertura de la causa a prueba. La parte demanda interpusó Recursos de apelación y nulidad contra la resolución mencionada. Tramitados los Recursos, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Júdicial Paraguarí, resolvió declarar de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a la providencia de fecha 05 de abril de 2022.- Recordemos que el Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Número 524, con fecha 23 de Noviembre del 2.023, y dictó el Auto Interlocutorio - recurrido en esta Instancia - que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló las actuaciones y resoluciones de Primera Instancia posteriores a la providencia de fecha 05 de abril de 2022 y ordenó retrotraer el proceso a dicha resolución; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable.- Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Roberto Olmedo Melgarejo, contra el Auto Interlocutorio Número 524 con fecha 23 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí.- POR TANTO, fundada las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Roberto Olmedo Melgarejo, contra el Auto Interlocutorio Número 524 con fecha 23 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación l0 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOLVER este Juicia al Tribunal de origen que hubiere lugar en Derecho ANOTAR, registrar notific Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro SECRETARIA Cisar Antenif Secretaria PREMA sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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