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UDICIA SECRETARIA 8 JUSTICIA SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. TEÓFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZÁRATE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". ESTAPISTICA CIVIL -02- 2025 Y Reque lOpez. Franco hastirnente A.I. Nº 57 1......... go Asunción, 7 de Febrero del 2.025.- STOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales autos, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional solicitó el justiprecio de sus honorarios por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el Auto Interlocutorio 810, del 20 de Agosto del 2.019, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 286, del 23 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones explicitadas en el exordio. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR...".- La Instancia recursiva fue abierta en vista a los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 286, del 23 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, que resolvió: "Admitir el recurso de reposición interpuesto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en consecuencia REVOCAR por contrario imperio el primer apartado del proveído de fecha 19 de mayo de 201, dictado por éste Tribunal, por los motivos expuestos. Declarar desientos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Ricardo Romero contra la S.D. N° 726/2014/04 del 02 de mayo del 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Civil Y Comercial del Tercer Turno, por los fundamentos esbozados en esta resolución. Desglosar el escrito agregado a jas 253 264, y devolver mismo recurrente, bajo constancia en autos. Anotar...".- Eugenio Timénez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ciner Sinnic Garage usua Abg. Maria RI Secretaria Cabe determinar previamente el monto del Juicio a efectos de justipreciar honorarios profesionales peticionados.- A Es. 23/4 de estos autos, se observa el A.I. N= 167, del 10 de Marzo del 2.021, por el cual el Juzgado de Primera de Instancia en 10 Civil Y Comercial, Cuarto Turno, con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa, entre otras cuestiones resolvió aprobar el valor de la res litis en la suma de Gs. 1.087.364.278. Se observa que esta Sala resolvió diferir el justiprecio de los honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara, por A.I. Nº 252, del 3 de Mayo del 2.022, obrante a fs. 37, hasta tanto quede firme el A.I. Nº 167, 10 de Marzo del 2.021, dictado por el A quo mencionado.- Así pues, por Auto Interlocutorio Nº 129, del 26 de Abril del 2.023, el Tribunal de Apelación y Comercial, Segunda Sala, con sede en Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió declarar Caducidad de Instancia recursiva, respecto a los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio referido líneas arriba (Vide: A.I. Nº 167, 10 de Marzo del 2.021), quedando firme de tal manera la tasación realizada. En tal sentido, ese monto será la base del cálculo aritmético para el justiprecio solicitado en ésta Instancia. Se advierte que el solicitante realizó labores en los autos principales según escrito obrante a £s. 295/97, por el cual contestó traslado corrido a su Parte. Si bien es cierto, en ese escrito se lee el nombre de la Abogada Raquel Amarilla, no se encuentra signado por ella, razón por la cual, se procederá a regular honorarios profesionales solamente del Abogado Teófilo Fariña. efecto, rememorando Fallos dictados Instancias anteriores, se tiene Sentencia Definitiva Nº 2.054/16/03, del 18 de Agosto del 2.016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Itapúa, que resolvió hacer lugar cón Costas, a la demanda incoada por nulidad de acto jurídico por simulación. Contra esa Resolución, el Abogado Ricardo Antonio Romero en representación de Luciano Villalba primeramente, recusó sin ...///...
CORTE JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. TEÓFILO 07 SUPREMA FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO 71 227 23 18 19 20/ 04 DE JUSTICIA VILLALBA Y ALBA ZÁRATE S/ NULIDAD POR ESTADISTICA CHIL 20 90l SIMULACIÓN". 1 0 12 Pagesión de causa a la UnSE LESo presentó Poder dresal y Foque López SRỂI Citó intervención en nombre y representación de la codemandada Zárate G., según escritos obrantes a fs. 224/8 de las "i amoulsas que obran por cuerda.- Una vez en Segunda Instancia, sucedieron diversas excusaciones recusaciones, al tiempo que los recurrentes solicitaron suspensión del plazo para expresar agravios, concedidos por Providencia con fecha 13 de Febrero del 2.017. Luego de cumplir con algunas diligencias previas, los plazos fueron reanudados por Providencia del 19 de Mayo del 2.017. De la expresión de agravios se corrió traslado a la Parte recurrida, el Abogado Teófilo Fariña, quien interpuso Recurso de Reposición contra la Providencia que ordenó el traslado. Se hizo lugar al Recurso de Reposición y se declararon Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, según Auto Interlocutorio Nº 286, del 23 de Octubre el 2.017, dictado por el Ad quem, recurrido y confirmado posteriormente por ésta Sala, por Auto Interlocutorio 810, del 20 de Agosto del 2.019, antes transcriptos. La cuestión debatida entonces revistió trámite similar a un Incidente, de acuerdo al Artículo 180, del Código Procesal Civil, cuyo resultado puso fin al litigio, pues quedó firme la Sentencia Definitiva que hizo lugar a la demanda. En ese sentido, el monto base -Gs. 1.087.364.278- debe ser reducido al 20%, en cumplimiento UDICIA al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, quedando en 1 Gs. 217.472.855.- Así también, se observa que las etapas previstas en el Artículo 27, inciso b), de la Lay de Aranceles, y su modificatoria, SECRETARIA Ley Nº 4.590/12, fueron cumplidas a cabalidad. Por eso, de acuerdo al valor y la calidad jurídica, la complejidad e importancia de las cuestiones lanteada: como también el provecho económico obtenido, citaaps en Articulo de la Ley de Aranceles, Igualmente los Artículos 8, 25 A 32, del mismo ... Eugenio Timénez R Alberto Marfine Simon Minintro Ministro Cesar Antonio Puraze retaria .../l/... texto legal, en cuanto a la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del Juicio, sobre el monto base corresponde aplicar el 12% por labores en doble carácter, que da Gs. 26.096.742. Finalmente, reducir tal monto conforme al resultado en Instancia recursiva, de acuerdo al Artículo 33 (30%), de la Ley de Aranceles, quedando Gs. 7.829.022, al que se debe adicionar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña, por labores en Causa propia, en doble carácter, por labores en Instancia recursiva, en Gs. 7.829.022, al que debe adicionarse Gs. 782.902 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Se coincide con el señor Ministro preopinante en lo que hace al monto base utilizado; sin embargo, se disiente respetuosamente en cuanto al método de cálculo, los porcentajes aplicados y los resultados alcanzados.- El Abogado Teófilo Fariña solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 810 de fecha 20 de agosto de 2.019.- Los trabajos que aquí se están justipreciando son los efectuados como consecuencia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Ricardo Antonio Romero, representante de la parte codemandada, contra el Auto Interlocutorio N° 286 de fecha 23 de octubre de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, que dispuso: "1.- Admitir el recurso de reposición interpuesto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en consecuencia REVOCAR por contrario imperio el primer apartado del proveído de fecha 19 de mayo de 2017, dictado por éste Tribunal, por los motivos expuestos; 2.- Declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Ricardo Romero contra la S.D. N° 726/2014/04 del 02 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, por los fundamentos esbozados en esta resolución; 3. - Desglosar el escrito agregado a .../// ...
00 01 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. TEÓFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZÁRATE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". DISTICA CHIL -02- 2025 T8 11° Roque Lipos yayo 253/264, y devolver el mismo al recurrente, bajo constancia en autos; 4.- Anotar (...]" (sic, f. 261). Luego, esta Ta sata Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del Auto Interlocutorio N° 810 de fecha 20 de agosto del 2.019, dispuso: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto; CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 286, del 23 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones explicitadas en el exordio; IMPONER Costas a la perdidosa; ANOTAR (...]" (sic, f. 302); resolución por la que el peticionante solicitó el justiprecio de sus honorarios.- En 10 que hace al monto base, como el presente juicio versa sobre la nulidad de un acto jurídico que contiene derechos sobre un inmueble, el monto base para el justiprecio está vinculado al valor de dicho inmueble, todo ello en virtud de lo que dispone el Art. 26 literal "c" de la ley arancelaria. Por ello, al tiempo de solicitar el justiprecio de sus honorarios y cumplidos los trámites correspondientes, el regulante comunicó la existencia de una pericia aprobada en primera instancia por Auto Interlocutorio N° 167 de fecha 10 de marzo de 2.021, que, en su parte pertinente dispuso: "1. APROBAR el valor de la res litis en la suma de GUARANÍES MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO (G. 1.087.364.278), de conformidad al exordio de la presente resolución (...]" (sic, f. 24). DER LUDICI De esta forma, al existir una pericia aprobada respecto del valor real del inmueble en los autos de regulación de primera PO instancia y, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, se debe considerar dicha pericia -aprobada y firme- de CORTE SECRETARIA conformidad con el literal "c" del Art. 26 de la Ley de Honorarios.- Así, tenemos que el monto base asciende 1.087.364.278. Luego, al haberse confirm lo en esta instancia la deserción de cursos declarada en la instancia interior, corresponde Fugenio Jiménez R Ministro Alberto Matinez Simon Ministro Cesar Sintonio Garage Secretaria ///... aplicar analógicamente el Art. 26, literal "b" de la Ley Arancelaria. Si bien dicho literal se refiere a los supuestos en los que haya transacción, allanamiento o desistimiento de la instancia, tienen como elemento común con la deserción de los recursos en que esta es una forma de terminación de la instancia distinta a la sentencia. En ese orden, el monto base debe ser reducido al 75%. Sobre dicha suma conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 5% para el carácter de patrocinante y en un 2,5% para el carácter de procurador, dada la actuación del solicitante en tales caracteres. Asimismo, a la suma resultante se debe aplicar el 30% correspondiente a la instancia recursiva, previsto en el Art. 33 de la misma ley. Todo ello arroja la suma de G. 18.349.272, para Teófilo Fariña, por sus trabajos realizados en esta el Abogado instancia en el doble carácter en causa propia. Finalmente, en cumplimiento de la Acordada N- 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley Nº 2421/04.- Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley Nº 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en causa propia, en la suma de GUARANÍES DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (G. 18.349.272), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (G. 1.834.927) .- Así se vota. Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: En cuanto al justiprecio de los honorarios del Abg. Teófilo Fariña, me adhiero al voto del Ministro Garay, pero por las siguientes consideraciones:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. TEÓFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZÁRATE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". - ferino ESTADISTICA CIVIL -02- 2025 -IV- tado Abogado solicitó la regulación de sus honorarios es por los trabajos realizados en esta instancia en el adita eraba mencionada y esaludasa con di 1ur, 1° 810 dE: 20 dE "agosto de 2019. Así, por A.I. N° 286, del 23 de octubre de 2017, se resolvió: "1.- Admitir el recurso de reposición interpuesto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en consecuencia, REVOCAR por contrario imperio el primer apartado del proveído de fecha 19 de mayo de 2.017, dictado por este Tribunal, por los motivos expuestos; 2.- Declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Ricardo Romero contra la S.D. N° 726/2014/04 del 2 de mayo del 2.014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Tercer Turno, por los fundamentos esbozados en esta resolución..." • Luego por A.I. N° 810 del 20 de agosto de 2019, dictado por esta Sala, se resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 286, del 23 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones explicitadas en el exordio; IMPONER costas a la perdidosa; ANOTAR..." Examinados los autos principales, notamos que el Abg. Ricardo Romero interpuso los recursos de apelación y nulidad en contra del A.I.N° 286, del 23 de octubre de 2017, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapuá, por el cual se declararon 10 DICT desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el mismo en contra de la S.D.Nº 786/2014/04 del 2 de mayo del 2.014, declaración solicitada por el Abg. Teófilo Fariña (hoy regulante). CORTE SECRETARIA Luego, de remitidos los autos, el 1 de febrero de 2018, esta sala dictó la providencía de "Autos" (f. 281 de as compulsas que obran por cuerda ser apelante se presenté en fecha 21 de febrero de 2018, undar los Alberto Martinez Simon Miniatro Cesar Animia Garage Eugenio jiménez Re Ministro Secretaria ...///... y nulidad (fs. 282/290 de las compulsas que obran por cuerda separada) . Por providencia del 8 de marzo 2018, se corrió traslado del recurso interpuesto (f. 291). Así, en fecha 11 de abril de 2018, se presentó el Abg. Teófilo Fariña a contestar el traslado de los agravios, solicitando la confirmación del fallo. Finalmente, por A.I. N° 810 del 20 de agosto de 2019, mencionado arriba, esta Sala confirmó el fallo apelado y por ende, la deserción de los recursos interpuestos y tramitados en segunda instancia (fs. 297/302).- Entonces, si bien el caso trata de la confirmación de una deserción de recursos, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista a que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito de contestación en el que solicitó la confirmación de dicha deserción, debemos aplicar el art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un Abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Al respecto, el art. 4 de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. naturaleza Esta referencia normativa no implica una modificación de la del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto Nº 1.909, del 17 de junio de 2024, establece en su artículo Nº 1: "Dispónese el reajuste .../ //...
CORTE SUPREMA USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. TEÓFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZÁRATE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN".- ЗOсіВIрО ESTADISTICA CAL salario mínimo legal del trabajador del sector privado adiatro soma cuatro por ciento (4,4%) con relación al establecido PeR'al decreto Nº 9584 del 29 de junio de 2023, que regirá a partir del 1 de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas." En su artículo Nº 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309.-) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.- 1, de conformidad con el artículo 1º de este decreto". El Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no especificadas es de G. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde como jornal diario.- Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, atendiendo al doble carácter investido por el profesional y al hecho de que se trata de una confirmación en instancia recursiva de una deserción de recursos, la cantidad de 72 jornales diarios.- Consecuentemente con lo expresado, conforme al cálculo realizado correspondería fijar el monto de G. 7.749.144 (GUARANÍES SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO) para el Abg. Teófilo Fariña, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia y en cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debería adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- a dicho monto, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Sin embargo, atendiendo a que la suma arrojada en base al cálculo realizado más arriba goza de una diferencia mínima con relación al monto justipreciado por el Ministro Garay, y a los efectos de evitar discordia en el expediente con relación al monto justipreciado como honorarios del peticionante, nos adherimos al mismo.- En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios del Abg. Teófilo Fariña, en la suma de G. 7.829.022 (GUARANÍES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL VEINTIDÓS, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 782.902 (GUARANÍES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS). Es mi voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña, por labores en Causa propia, en doble carácter, por labores en Instancia recursiva, en Gs. 7.829.022, al que debe adicionarse Gs 782.902 en congepto de Impuesto al Valor Agregada -ANOTAR, egistrar y notificar. Iberto Martine Sition Ministro Ministro Cuar Antonio Garazo Ante mí: usua Abg. M: Secretaria Sobreescrito: 2025; vale.- DICIAL SE CRETARIA Abg. María Rita Mongas Das Danias Secretaria
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