Contenido completo: 110409.pdf
EPAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUDICIAL SECRETARIA RTE JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA JUEZ MÓNICA SOLEDAD DUARTE, EN: ALCIBIADES Do liu CANDIA Y OTROS S/ DESLINDE". 4ilos A. I. Nº 56. RECIBIDO STICA CIVIL 2025 Asunción, 7 de febrero del 2.025.- DHg, Fratico VISTOS: El informe de excusación de Mónica Soledad Tõez de la Niñez y la Adolescencia, con sede en Ciudad del Aguaray, Circunscripción Judicial San Pedro, Y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En fecha 3 de Noviembre del 2.023, la Juez de la Niñez y la Adolescencia con sede en Ciudad Santa Rosa del Aguaray, Circunscripción Judicial San Pedro, Abogada Mónica Soledad Duarte invocó causal de excusación Artículo 20, inc. i), del Código Procesal Civil, del Abogado Néstor Arévalo Zorrilla. La excusada elevó informe a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Noviembre del 2.023, mencionó que se remitió el Juicio a esa Magistrada por inhibición del Juez de igual clase en lo Civil, Comercial y Laboral de esa Ciudad, Abogado Nelson Mercado (que se excusó en Marzo remitió recién según informe de la Actuaria en fecha 3 de Noviembre) y por una cadena de inhibiciones de los Magistrados por recusaciones con expresiones de causas y apartamientos hasta llegar a su Juzgado para intervenir en carácter de Miembro del Tribunal de Apelaciones, para entender los Recursos planteados por una de las Partes. El Artículo 31, del Código Procesal civil explicita: " ..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". El segundo párrafo del Artículo 31, transcripto precedentemente refiere a los casos en que el Magistrado fuera recusado, en los cuales, deducida la recusación en tiempo y causa legal a un Juez o Miembro de Tribunal se le comunicará aquella, a fin de que nforme sobre las causas alegadas, dando dos supuest •S: I- Si recusado reconociese los hechos, tendia por separado II- Si los negase, . Eugenio Jiménez R Alberto Startinez Simon Ministro Ministro Besan Antini Zarag Secretaria ...Ill... con los que exponga se formará incidente que deberá tramitarse por expediente separado al superior, siendo esta última la que es consecuencia de rigor del segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil. Por tanto, resulta absolutamente la improponibilidad Jurídica del informe elevado por la Juez de la Niñez y la Adolescencia, con sede en Ciudad Santa Rosa del Aguaray, de la Circunscripción Judicial San Pedro, Abogada Mónica Soledad Duarte. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante y me permito agregar las siguientes consideraciones. Siguiendo el orden cronológico de las actuaciones mencionadas por el preopinante, no puede dejar de mencionarse el desacertado actuar de la Juez de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial San Pedro, con asiento en Santa Rosa del Aguaray, Abogada Mónica Soledad Duarte, quien, al inhibirse, sencillamente debía remitir los autos a quien siga en orden de turno, y no elevar un informe a la Excma. Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, generando un dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional, 10 que repercute innegablemente de manera negativa en los justiciables. como es sabido, nuestra norma no prevé la intervención del superior para resolver una excusación, salvo que mediase una impugnación, en los términos del art. 22 de C.P.C., o bien, cuando se hubiere formulado una recusación, en los términos del ya mencionado art. 31 del C.P.C.- Por lo expuesto, corresponde llamar la atención a la Juez de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial San Pedro, con asiento en Santa Rosa del Aguaray, Abogada Mónica Soledad Duarte, por su conducta procesal desplegada en autos, para que en lo sucesivo, se ciña a la norma en lo que respecta al trámite de excusación, con la observación de que la futura • eventual reiteración de un mismo proceder, será una circunstancia que no pasará desapercibida, y que ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA JUEZ MONICA SOLEDAD DUARTE, EN: ALCIBIADES CANDIA Y OTROS S/ DESLINDE". ESTADISTICA CIVIL - II- 10 -02- 2025 podría configurar una falta a las disposiciones Roque Ples 5 01 TE 2 31) Asistente arias de la Corte Suprema de Justicia. Así Voto. tanto, la Excelentísima; EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio del informe remitido por la Juez de la Niñez y la Adolescencia, con sede en Ciudad Santa Rosa del Aguaray, Circunscripción Judicial San Pedro, Abogada Mónica ¡Soledad Duarte, por las razones expuestas en el exordio e la cesolución. 1-11 ANOTAR, registra y notificar Охот Eugenio Jiménez Ruerto/Mantiez Simon Ministro Ministro Co Andino Gomery Ante mí : usua Abg. Maria Rita Monges Dos Sant sobreescrito: 2025 ;vale.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados