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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESYADISTICA CIVIL -02- 2025 76 В 1. Foque opez Frango ha dan Lahmay, •Contuez JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: LORENA DEL HUERTO MAIDANA C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". 105|02 A.I. Nº 55. Asunción, 7 de Febrero del 2.025.- ESTOS: La impugnación planteada por Mario Ygnacio *Griffith, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, del Tribunal de Apelación 10 Laboral, Primera Sala, У ; PODER CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Geraldine Cases, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 4 de Marzo del 2.024. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Juan José Bernis, quien según señalo -sería representante convencional de una de las partes dentro de este Juicio- mencionando que: "(...) En la especie, existe un estado de "resentimiento" a raíz de las publicaciones en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, haciéndose público dos videos refiriéndose a mi persona. En dichos videos uno de los integrantes del citado Estudio Jurídico, Juan José SUDICI Bernis, hace una supuesta critica a fallos referente a la xcepción de prescripción sobre los aportes jubilatorios que fuera signada por la suscribiente, en los autos Bernardina SECRETARIA PONENTE Escona c/ Mamut S.A. y en Pedro Damián Torres c/ Mamut S.A. Soausas en las que también tuvieron SUPERAD intervención los profesionales del Estudio Jurídico referido Jorge Luis Bernis, Juạn José Bernis Allegretzi, Graciela Bernis Allegretti, Flisa MaríaBernis Allegretti, sé Ramon Arriola Tischler .. 11... Eugenio Fiménez R. Ministro Alberto Martine Simon Ministro Entenio Garage пола ho. Ma Secretaria ...///... Y María Amparo del Pozo, conforme a los poderes adjuntos en los citados expedientes, en representación de una de las partes como integrante de dicho Estudio Jurídico. Sin embargo, en aquella publicación -bajo el ropaje de una crítica sana y educada al fallo- invoca ciertos adjetivos calificativos tales como: "fallo asqueroso", "no tienen vergüenza", "nda pe tiri pee", "es una vergüenza", "cómplices de la evasión a la seguridad social", "que barbaridad". Estos adjetivos, en el contexto, atacan, en realidad, a la persona suscribiente dando a entender, incluso, que ni siquiera se ha ejercido la profesión esbozando una pregunta de tinte claramente sugestiva. En puridad, no se ha criticado los argumentos que fueron pergeñados en el fallo, supuestamente, cuestionado sino a las persona misma que las ha esbozado, generando en mi fuero interno un resentimiento que me impide fallar con objetividad, a ser atacada en mi honorabilidad". La argumentación expuesta por el Conjuez impugnante, a Es. 2, hace alusión a que la crítica a los Fallos es libre, y las expresiones del Profesional no fueron dichos contra la integridad personal sino contra lo resuelto por la misma, por lo que consideró que no constituye motivo para excusación. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (.)". El Art. 22 del Código Procesal Civil reza: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal al invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente las causales de excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA,. EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: LORENA DEL HUERTO MAIDANA C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". - II- ESTAD/STICA CIVIL. 2025 mesivos previstos. Esaso que nos ocupa, la Conjuez Geraldine Cases un detalle específico y manifestó #tapciadamente la causa de la excusación. En efecto, consecuencia de manifestaciones realizado el Abogado Juan José Bernis, tanto en redes sociales como en medios periodísticos orales y escritos -en los cuales habría atacado directamente a su persona y no a fundamentos del Fallo- la misma se inhibió de entender "(...) en este y todos aquellos procesos en los que ejerza la representación el Abg. Juan José Bernis y el estudio Jurídico al que pertenezca (...)" fs. 1 vlta.- Empero, de las actuaciones que obran en estos autos, así como en el expediente electrónico al cual se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, no consta que el Abogado Juan José Bernis haya solicitado ni posea intervención reconocida en este Juicio mediante Resolución que así lo disponga. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dicho profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Por las argumentaciones pergeñadas, corresponde en Dérecho hacer lugar a la impugnación incoada, por las SECRETARmotivaciones explicitadas y la diátana disposición de la Ley, -so en 10 que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la evolución del Juicio al Tribunal remitente.- -OPINIÓN DEX SEÑOR MINISTRO, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere uzgamie la opinión del señor Ministro que le .. Augenio ménez Re Alerto Natine Simon Ministro Garag Sentos ...1l/... antecede por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto a hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Maidana Griffith permito agregar la siguiente consideración: Es cierto que los términos en los que la Magistrada Geraldine Cases motivó su separación resultan en cierta forma genéricos e imprecisos en cuanto al profesional respecto del cual mantiene la causal, sin embargo, de la lectura conjunta del primer y último párrafo, se concluye que la misma fue invocada únicamente respecto del Abogado Juan José Bernis, pues refiere que fue el hecho producido por dicho profesional (publicación de un video -a su criterio- agraviante), el que generó el resentimiento en su persona. En esa inteligencia, tal como ha referido el Ministro Garay, verificadas las actuaciones del expediente así como los datos de los Abogados intervinientes en el portal de consulta de casos judiciales, surge que, el Abg. Juan José Bernis, no tiene intervención reconocida formalmente en juicio. Por tanto, las argumentaciones esgrimidas con respecto a dicho profesional, carecen de la entidad necesaria ex. art. 19, 20 y 22 del C.P.C., para justificar la separación de la Magistrada, atendiendo que, las motivaciones y las causales alegadas por los Magistrados conforme a las normas de referencia, deben versar sobre su cónyuge, las partes o sus representantes, estos últimos, con intervención efectiva •en juicio. → Por dichas motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Maidana Griffith contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, debiendo devolverse el expediente al Tribunal de Origen conforme con 10 dispuesto por el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Mario Ygnacio Maidana Griffith, Conjuez del Tribunal de Apelación .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIBUNAL EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: LORENA DEL HUERTO MAIDANA C/ ESTADISTICA CIVIL 10 -02- 2025 Reque López Franco ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". IN- 10 Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de cases, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala , de conformidad al "Considerando" de la Resolución. os Autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Midistro Cesar Fride Garage Ante mí: sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria
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