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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, EN LOS AUTOS: ÓSCAR JAVIER AGÜERO MOREL C/ ELVIO MENA GODOY Y FIDENCIO MENA GODOY S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES".- RECHAD ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº 53 2025 Asunción, 7 de Febrero del 2.025.- suplide siglos: La recusación "con expresión de causa" incoada por Godoy, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Elvio Mena Godoy, recusó "con expresión de causa" a los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera (fs. 1/2). De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Aquí el recusante señaló: "(...) recuso con causa a todos los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Laboral de Cordillera (.)". El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "...si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al establecer: "Si el recusado fuere UDICI "un" miembro del Tribunal de Apelación" podrá recusar sólo a un ntegrante del Tribunal, siendo su aplicación restrictiva: "un" Magistrado. SECRETARIA Entonces, se advierte que al haber recusado a tres integrantes misma sala, inobservó la imperativa previsión del Artículo 31, Código de Forma "uny), por lo que la recusación impetrada será echazada- Eugenio Jiménez Ralberto Martinez Simon Minister Ministro ...///... Cenen Stilizis, Garage ... 111... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil.- Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 27 en cuestión no contiene limitación numérica alguna respecto de órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia..". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de causa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa contra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados .../1/...
COEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, EN LOS AUTOS: ÓSCAR JAVIER AGÜERO MOREL C/ ELVIO MENA GODOY Y FIDENCIO MENA GODOY S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - -II- aguelitziani. Entervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse causales contenidas en el artículo 20 mencionado, un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor.- En atención a lo expuesto en 10s párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos.- El demandado Elvio Mena Godoy formuló recusación "con expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Manifestó que su parte tomó conocimiento de alegaciones de la parte actora, donde esta última aseguró que el tribunal recusado resolvería la cuestión a su favor, y que, "el proyecto de confirmación ya estaba todo hecho" (sic, f. 01). Por ello, a los efectos de que no exista incertidumbre y asegurar la imparcialidad del Tribunal, solicitó que sean apartados del juicio (fs. 01/02).- Los recusados elevaron el informe de rigor a fs. 03 de autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Rechazaron los argumentos vertidos por la recusante y señalaron la falta de sustento legal en los mismos. Manifestaron que una recusación basada en dichos de terceras personas resulta 10 inadmisible. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada. De l0 anteriormente expresado, surge que el recusante no ha and. ividualizado en forma concreta específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código SECRETAprotesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en ey Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En el mismo se limitá indicar que, según terceras personas, recusados dictarían resglución en forma favorable a .. Alberto Martinez Simon Minist Eugenio Jiménez R Ministro мелой Cenen Selenio Garage Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria ...Ill... su contraparte, lo que produjo pérdida de confianza en los mismos. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación.- Finalmente, respecto de la duda sobre la imparcialidad de los recusados y pérdida de confianza en estos, hay que decir que ellas no constituyen causal legítima de recusación acorde con lo previsto en la Ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas.- Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el demandado Elvio Mena Godoy, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro Eugenio Jimenéz Rolón en cuanto al rechazo de la recusación con expresión de causa; no obstante, considero oportuno agregar cuanto sigue: Cabe advertir que los magistrados recusados, al elevar informe, manifestaron: "Del relato del recusante se extrae la notoria improcedencia por la falta de sustento legal conforme a las constancias de autos, lo que se traduce a una chicana a fin de entorpecer la marcha procesal del expediente, lo cual merece la sanción establecida en las acordadas" En efecto, se advierte la notoria improcedencia de la recusación planteada, pues la misma ni siquiera se enmarcó en una causal concreta, además, no puede dejar de mencionarse que la misma parte y el mismo abogado ya han planteado recusación ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTF JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, EN LOS AUTOS: ÓSCAR JAVIER AGÜERO MOREL C/ ELVIO MENA GODOY Y 01 FIDENCIO MENA GODOY S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - ISTICA CH'I -III- F&ontra el magistrado de primera instancia, Justo Ramos incidencia que fue rechazada por el Tribunal ahora recusado en pleñè (A.I. N° 209 del 04 julio del 2023), según el sistema de Ts cation de casos. Por consiguiente, corresponde advertir a la parte recusante que el instituto de la recusación -causada o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas los artículos 20, 21, 24 y 26 del C.P.C. La misma advertencia cabe realizar al Abg. Amado Luis Ocampo Velázquez, quien aboga en juicio por los intereses del demandado Elvio Mena Godoy y que, como tal, deben actuar con buena fe y sin ejercer abusivamente los derechos previstos en la ley procesal. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Elvio Mena Godoy, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscriptón Judicial Cordillera, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos a Tribunal de o1gen. ANOTAR, cegastrar y notificar.-te 1 Perar Antonic Garage genio Jiménez R. Animestroi : Alberto Martinez Simon Mainistro SECRETARIA 8 Ahg. María Rita Mongey Dos Santo Secretoria sobreescrito: 2025; vale Ait: Marl Sita Manes pos Santos
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