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PO HEP MEL CA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2100 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUÍS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. A.I. Nº 51 Asunción, 7 de Febrero del 2.025.- Pa as recueciones presentadas pos TonioRs LinKi esperecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Isidora Lugo Ibarra recusó al Pleno del Tribunal invocando 105 Artículos 19 y 20, inciso i) del Código Procesal Civil a £s. 1/2 de autos. Señaló que el Conjuez Marcelino González había actuado previamente como Tribunal de Apelaciones unipersonal según constaba en las páginas 232 a 238 del expediente, por lo tanto, no debería integrar nuevamente el tribunal de apelación y debía apartarse de inmediato. Además, mencionó que su abogado había presentado una denuncia contra la Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, quien en varias ocasiones se había apartado de entender en juicios donde intervenía su abogado patrocinante pero no se había inhibido en el presente juicio, generándole desconfianza que pudiera dictar una resolución injusta debido a un posible resentimiento cia su abogado. Alegó que desde sus inicios viene siendo v1 tima de actuaciones que tienden a perjudicarle.- El recusado Bartolomé Dominguez Paredes y Sandra SECRETARIA SUPRESAP Isabel 31, Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor. Negaror odas las circunstancias alegadas por la recusante y afirman que la misma es extemporánea e improcedente respectivamente. Ministro _ ...111... Lugenio Jiménez R: Ministro neces Garag Al unarte es dole Secretaria ...//... En cuanto a la recusación formulada contra Juan Marcelino González, el mismo negó las manifestaciones de la recusante para seguidamente excusarse de seguir entendiendo en la Causa por razones de decoro y delicadeza, ya que las particularidades del caso, obstaculizan al Juzgador de juzgar libremente debido a que se ha afectado su fuero interno. En estas condiciones, habiéndose separado de seguir entendiendo en la Causa, corresponde tenerlo por excusado al Conjuez Juan Marcelino González, por motivos de decoro y delicadeza. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados.." La normativa legal es clara y precisa al especificar que solo puede recusar integrante del Tribunal, lo que implica una aplicación restrictiva del término "un" Magistrado. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro preopinante en lo que hace a las consideraciones expuestas respecto de la recusación "con expresión de causa" incoada contra el Magistrado Juan Marcelino González y que, dada la separación del mismo para entender en estos autos, corresponde se declare inoficioso el estudio de la recusación planteada en su contra. Ello, sin perjuicio de la obligación impuesta al magistrado subrogante, en virtud del artículo 22 del .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PO JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUÍS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. Rono CIVIL 1023. ESTi 1.02 -II- digo Procesal' Civil.- cabe adherir al decisorio arribado con motivo Ea at'idiende la recusación "con expresión de causa" impetrada Fariña Rolón; sin embargo, se disiente con argumentos expuestos por el señor Ministro preopinante con relación a la limitación para ejercer el derecho a recusar con expresión de causa a más de un magistrado. La recusación "con expresión de causa" consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el Artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el Artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido Artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar "con expresión de causa", otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa cualquiera de los\ magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a tedos ellos en conjunto, pues, diferencia del Artículo 24 del Código Procesal Civil que no ¡UD/permite la recusación "sin expresión de causa" a más de un miembro del Tribunal, el Artículo 27 en cuestión no contiene 1initación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. - SECRETARIA CHA Asimismo, el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en su ate pertinent le, dispone: Asi el recusade fuere un miembro del Tribunal de Apelación, remitirá a la corte, Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Marthiez Simon Ninistro Besti Gires Kita Mong ...Ill... dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación "con expresión de causa" ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica o descontextualizada respecto de los demás articulos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, debe interpretarse manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados "con expresión de causa".- Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar "con expresión de causa" contra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el Artículo 20 mencionado, importaría un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor.- En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación "con expresión de causa" incoada en autos. Analizado el escrito de recusación presentado se advierte que recusante no alegó que la causal invocada sea sobreviniente y tampoco brindó detalles sobre el momento exacto en que tuvo conocimiento de la causal invocada o en el que habría ocurrido la circunstancia que funda su petición. Dichos extremos son por demás relevantes para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno; esto es, dentro del plazo de tres días previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. En mismo sentido, el Artículo 30 del Código Procesal Civil dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...] la recusación será rechazada...". ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUÍS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. - III- 111210 01 18 19 4i 04 ESTADISTI ACIVIL Verlocutorios Nº 159 de fecia =1 de mayo de 2.023, Ca a 9 de lo de 2.033, ME 577 de fecha il de 2.023 -como bien puede observarse en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de lo dispuesto por Acordada Número 1.641, de fecha 18 de Mayo de 2.022-, es claro que la recusante estaba en conocimiento de la conformación del Tribunal de Apelación con los recusados mucho antes de la presentación de la recusación sub examine -incoada en fecha 7 de marzo de 2.024 (fs. 1/2) -, motivo por el cual la aludida recusación ha sido incoada de forma notoriamente extemporánea.- Si bien la circunstancia supra señalada resulta suficiente para rechazar la presente recusación, meramente obiter, respecto de la causal invocada por la recusante, es preciso recordar que el Artículo 20, literal "i", del Código de forma, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Se advierte, pues, que la norma estudio dispone claramente que, de existir una relación de amistad entre una las partes intervinientes con el magistrado natural, ésta lebe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos SECRETARIA no mea concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en e. ¿negador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y Todo ello debe ser espec icado Con claridad y demostrado suficientemente. F Alberto Martinez Simon Ministro Garage ...//1... Eugenio liménez R. Ministro menor Abg. María Rifa Monges Dos Santos Secretaria ...11/... Al respecto, se ha pronunciado la doctrina: ".no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad..." (Vide ALSINA, Hugo. 1957. Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo II. Segunda Edición. Buenos Aires: Ediar. p. 303). No puede ser de otro modo, dado que, para que sea procedente una recusación "con expresión de causa", la prueba en que ésta se funde debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de amistad sólo al fuero intimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ser apartados injustificadamente. Al ser así, se considera que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Aquí, cabe traer a colación lo señalado por los magistrados recusados, respecto de la ausencia de elementos probatorios que acompañen la recusación incoada: "...carece de todo sustento juridico, ya que la mera alegación de la existencia de una causal (...], sin ningún medio fehaciente que la compruebe (...], no puede ni debe ser suficiente para lograr la separación de Magistrados y poner en tela de juicio la imparcialidad de los mismos" (f. 11).- En el caso, la recusante se limitó a invocar la causal contenida en el literal "i" del Artículo 20 del Código ritual, sin especificar de qué manera se habría configurado la misma respecto de los recusados. Cabe decir que la mera alegación sobre la existencia de la causal no resulta suficiente para considerar acreditada la misma. En efecto, conforme 10 dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante aportar el material probatorio ...1ll...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUÍS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. RECIBIDOD ESTADISTICA CIVIL Noque Liger Franco Ecesario para acreditar que la causal invocada se secusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Finalmente, cabe aludir la cuestión de "decoro y delicadeza" formulada por la recusante respecto de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón. A este respecto, brevemente se debe recordar que la norma contenida en el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del referido cuerpo legal, y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de "decoro y delicadeza". Dicho derecho es exclusivo de 10s magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causal de recusación. Consecuentemente, dicha circunstancia invocada por la recusante también debe ser desestimada. Así se vota. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la recusación "con expresión de causa" planteada contra el Conjuez Juan ...lll... ...///... Marcelino González. RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Isidota Lugo Ibarra, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Bartolomé Dominguez Paredes y Sandra Isabel Fariña Rolón del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVE estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, registoar y notificar Alberto Martinen Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro уло Erar Silen , Carase Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE Sobreescrito: 2025; vale. - var Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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