Contenido completo: 110399.pdf

CORTE SUPREMA 00E USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE. CARATULADO: RAMÓN VILLALBA BAREIRO C/ JUAN ÁNGEL JACQUET DELVALLE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ADISTiCA A. I. Nº 45 07 -02- 2025 Asunción, 6 de febrero del 2.025.- por yo VISTOS Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos sicrite Juan Angel Jacquet Delvalle, por Derecho propio y bajo de Abogado, contra el A.I. Nº 491, del 28 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala yi CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "1- DECLARAR OPERADA, a petición de parte, la caducidad de la instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Juan Ángel Jacquet, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1086 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Primer Turno de la Capital; IMPONER las costas al apelante; ANOTAR..." (fs. 345 y vlta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Del escrito obrante a fs. 354/358 surge que el recurrente no ha expresado agravios relativos a este Recurso. Analizada la Resolución en revisión, no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, el presente Recurso.- Erar Arterio Garage adhiere al voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: PODER Manifiesta que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR SECRETA MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: el demandado Juan Ángel Jacquet, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, funda este Recurso a fs. 354/358. Manifestó que la parte actora solicitá al Tribunal de Apelasipnes la declaración de ejercicio abusivo del derecho de su parte, para cual ordenó por providencia del 20 de junio del 2.022 se corra traslado de dicha Alberto Martinez Simon rugene imenez ^ Ministro Ministro Weud Abg. Marta Rita Monges Dos Santo. Secretaria solicitud, lo cual no fue impulsado por la parte interesada en dicha declaración, esto es, la actora, además de que no presentó dicha parte las copias para traslado correspondiente, motivo por el cual su parte se presentó a solicitar la declaración de caducidad de la instancia respecto de la incidencia de la declaración de ejercicio abusivo del derecho. Sin embargo, mencionó que el Tribunal erróneamente declaró la caducidad de instancia respecto de los recursos interpuestos por su parte y 110 así de la incidencia de ejercicio abusivo del derecho deducida por la parte actora. Indicó que fue la parte actora la que no impulsó su incidencia, con lo que correspondía declarar la caducidad de ésta, no así de los recursos interpuestos por su parte, los cuales fueron fundamentados, corrido el traslado a la parte actora y contestado por ésta, debiendo únicamente declararse la caducidad respecto de la incidencia deducida por la actora. Por tales motivos, solicitó la revocación del Fallo recurrido.- Por A.I. N° 350 del 07 de mayo del 2.024, esta Sala Civil Y Comercial resolvió dar por decaído el derecho que dejó de usar el Abogado Pablo César Ayala García, representante convencional del actor Ramón Villalba Bareiro, para contestar el traslado que le fuera corrido.- Establecidos los extremos del Recurso, no- de la Caducidad de corresponde Segunda estudiar la procedencia —0 Instancia.- Como es sabido, la Caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecidos en la ley. En otros términos, para que quede operada la Caducidad de la Instancia, debe darse la circunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses, el proceso -principal, recursivo o incidental- se encuentre abandonado, cuando deba ser impulsado por el litigante a quien incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (artículo 172 del C.P.C). Igualmente, el art. 179 del C.P.C., última parte dispone: "…La caducidad de instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal...". Analizadas las actuaciones llevadas a cabo en autos, se tiene que por A.I. N° 1.086 del 22 de octubre del 2.021, el
0 POD SECRETARIA E 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE. CARATULADO: RAMÓN VILLALBA BAREIRO C/ JUAN ANGEL JACQUET DELVALLE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA. DE JUICIO EJECUTIVO" 2025 Juzgado Sde Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer - Turno de la Capital resolvió: "RECHAZAR in limine el incidente ¡nulidad de actuaciones deducido por el SI. JUAN ANGEL JACQUEI DELVALLE, por improcedente, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR.." (fs. 313/314). Contra dicha resolución, el demandado Juan Ángel Jacquet Delvalle interpuso recurso de apelación y nulidad en fecha 26 de octubre de 2.021 (f. 316), elevándose estos autos al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, en fecha 02 de diciembre del 2.021. Recibidos los mismos, por providencia del 07 de febrero del 2.022, el Tribunal dictó la providencia de "autos" En fecha 18 de febrero del 2022, el recurrente Juan Ángel Jacquet se presentó a fundar sus recursos de apelación y nulidad (fs. 323/335). Por providencia del 22 de febrero del 2.022, del escrito de memorial presentado, el Tribunal corrió traslado a la otra parte.- En fecha 15 de marzo del 2.022, se presentó el Abg. Ramón Villalba Bareiro, representante convencional de la actora, a contestar el traslado que le fuera corrido, solicitando en dicho escrito la declaración de ejercicio abusivo del derecho de la parte recurrente (fs. 337/340). Por providencia del 04 de abril del 2.022, el Tribunal tuvo pel cenosado e reglado que le reca corrido a la arara y solicitó informe a la Actuaria en cuanto a la cédula de notificación obrante a fs. 341 (f. 340 vlto.). A fs. 342 de autos consta el informe de la Actuaria en el que mencionó: "Informo a V.E., que en fecha 10 de marzo de 2022, el Abg. Leoncio Ramón Villalba Bareiro, fue anoticiado de la providencia de fecha 22 de febrero de 2022 dictada por este Tribunal 335 vito.), conforme consta en la cédula de notificación obrante a f. 341. Posteriormente el Abg, Ramón Villalba Bareiro Contestó el traslado que le fuera corrido en los términos del escrito presentado a Es. 337/310, dentro del plazo de leyi acemás de ello en sy escrito de contestación del traslado corridole, SOLICItO declaración de ejercicio Alberto Martinez Simon приа Fugenio Jiménez R. Abg. María Rita Monges Dos Santos abusivo del derecho Sr. Juan Ángel Jacquet, a tenor de 10s artículos 53 y 54 del Código Procesal Civil. Por providencia de fecha 04 de abril de 2022, este Tribunal tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido. ES MI INFORME. Asunción, 20 de junio de 2022".- Por providencia del 20 de junio del 2.022, el Tribunal dispuso que en cuanto a la solicitud de la declaración de ejercicio abusivo del derecho, se corra traslado a Juan Ángel Jacquet (f. 342).- En fecha 01 de febrero del 2023 se presentó el demandado Juan Ángel Jacquet solicitando: "Vengo a solicitar Caducidad de Instancia, con respecto a estos autos, en el contexto que el actor, debió correrme traslado, del pedido del Ejercicio Abusivo de los Derechos, planteado por esa parte, la cual, no lo hizo, y ha transcurrido el tiempo de seis (6) meses contemplado en el art. 172, del C.P. C..." Previo informe de la Actuaria, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, dictó el A.I. N° 176 del 30 de marzo del 2.023 -recurrido ante esta instancia-, por el que resolvió declarar la caducidad de la instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Juan Ángel Jacquet. En el caso de autos puede notarse que lo que la parte demandada y recurrente ante la segunda instancia pretendía era la caducidad del incidente de declaración de ejercicio abusivo del derecho deducido por la parte actora, no así de los recursos interpuestos por su parte, los cuales fueron tramitados completamente. - De las actuaciones procesales llevadas a cabo en dicha instancia, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, le dio un trámite incidental a la solicitud de declaración de ejercicio abusivo del derecho efectuada por la parte actora, no habiendo dicha parte interesada en la declaración, instado el trámite notificando el traslado mencionado.- Es aquí donde entra a calar el art. 179 del C.P.C. mencionado, en el sentido de que la caducidad del incidente no afecta a la instancia principal, que en el caso vienen a ser los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Juan Ángel Jacquet.-
PODER CORTE SUPREMA *RUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE. CARATULADO: RAMÓN VILLALBA BAREIRO C/ JUAN ANGEL JACQUET DELVALLE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" 2029 isas como, habiéndose instado el trámite respecto de los Juan Ángel Jacquet, con el escrito de fundamentación recursos y su contestación, la instancia respecto a dichos se encontraría ante el supuesto establecido en el art. 176 inc. c) del C.P.C. que establece: "No se producirá la caducidad: ...c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal." Por 10 expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar operada la caducidad del incidente de declaración de ejercicio abusivo del derecho, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 172 del C.P.C., debiendo seguirse el trámite principal.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado de conformidad al art. 193 del C.P.C., atendiendo a que en el caso de autos, el trámite llevado a cabo tanto ante el Tribunal de Apelación como ante esta instancia, fue únicamente como consecuencia de las presentaciones realizadas por el recurrente, Juan Ángel Jacquet, no habiéndose opuesto la parte actora a dichos pronunciamientos, con lo que no se presenta el principio general objetivo de vencimiento. OPINIÓN DEL SEÑOR CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que, se adhiere voto del Ministro Preopinante, por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del señor ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos; no obstante, se permite agregar cuanto sigue.- De las constancias de autos se advierte que Juan Angel Jacquet, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 186 de fecha 22 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Primer Turno, de Capital. Dichos recursos fueron concedidos en relación y sin efecto suspensivo, según providencia de fecha 28 de octubre de 2021, que obra a 316. Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria De la reseña de las actuaciones procesales realizadas en la instancia recursiva, como bien desarrolló de forma detallada el ministro preopinante, se constata que los recursos interpuestos por Juan Ángel Jacquet fueron sustanciados integramente. Es decir, el recurrente expresó agravios, del mismo se corrió traslado a la parte apelada y esta se presentó a contestar oportunamente. Tal es así, que por providencia de fecha 04 de abril de 2022, la presidencia del Tribunal de Apelación, tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al Abogado Ramón Villalba Bareiro (f. 340 vuelta).- respecto, debe apuntar que cuando el recurso interpuesto es concedido en relación, el traslado corrido es en calidad de "Autos", lo que implica que con la resolución que tiene por contestado los agravios o da por decaído el derecho respectivo, el expediente queda en estado de resolución. Así también, el hecho de que el Tribunal de Apelación, posteriormente, haya decidido dar trámite incidental al pedido de declaración del ejercicio abusivo del derecho formulado por la parte apelada, no modifica la circunstancia indicada, puesto que las disposiciones dictadas luego de que el expediente haya quedado en estado de resolución, deben ser notificadas en virtud del artículo 133, literal "d" del Código Procesal Civil, a los efectos del reinicio del plazo de caducidad respecto de la instancia principal. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar desierto al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto.- Revocar parcialmente el A.I. Nº 491, del 28 de Julio del 2.023, dictad por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en cuanto declaró la caducidad de toda la instancia recursiva, debiendo limitarse dicha declaración al pedido de declaración d ejercicio abusivo de 1 derecho deducido en autos.- (Imponer las Costas en orden 20201 causado. Anotar, notificar y registrar Alberto Martinez Simon Ministro Frigenio Jiménez R Cena Sindic Garage Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobreescrito: 2025; vale Mu Abg. María Kita Monges Dos San Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.