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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. VIRGILIO ZELAYA MURDOCH EN DOLORES RIVEROS GÓMEZ C/ LA SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLÁS ARGUELLO DÍAZ DE BEDOYA S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO".- A.I. Nº...46. 105|05/ 07 F02-2025 Asunción, 6 de Febrero del 2.025.- ISTOS: El pedido de regulación de honorarios obrante a fs. 1, las demás constancias del У ; CIAL SUDA PODER CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El Abogado Virgilio Dejesús Zelaya Murdoch solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 4, de fecha 5 de Febrero del 2.024, dictado por ésta Sala. Por dicho Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2- REVOCAR el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 78, del 23 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. 3- HACER LUGAR a la demanda de reconocimiento de matrimonio aparente promovida por Dolores Riveros Gómez contra la sucesión de Arnaldo Nicolás Argüello Díaz de Bedoya, representada por Nélida Beatriz Gorostiaga viuda de Bedoya, José María Bedoya Gorostiaga, María Stella Bedoya de Segovia, María Nidia Fátima Bedoya Gorostiaga, José Enrique Bedoya Gorostiaga, Amanda Beatriz Bedoya Gorosatiaga, NéXida Ernestina Bedoya de Amarilla y Rosa María Bedoya de Acost por las razones expuestas en el considerando de la Resolución. 4- DECLARAR la existencia de la unión de hecho entre Dolores Riveros Gómez y Arnaldo Nicolás Argüello Díaz de Bedoya, desde el 1° de Enero de 1.985 hasta SU fallecimiento el 10 de Noviembre de 2.006.. 5- IMPONER Costas La perdidosa. ANOTAR..." (f. 102/116 compulsas de S autos principales).- Alberto Martinez Simon Ministro Cesear Augenio Timénez R Ministro sog. Marta Rita Monges Dos Santos Secretarta Los trabajos realizados por la peticionante, siendo el principal un juicio relativo a los Derechos de Familia, deben justipreciarse en las previsiones del Art. 44 de la Ley Arancelaria. Ahora bien, no hallándose comprendido específicamente el supuesto de reconocimiento de unión de hecho o matrimonio aparente dentro de la enunciación de dicha disposición, corresponde aplicar analógicamente el mínimo establecido para la nulidad de matrimonio, es decir, 240 jornales conforme con el numeral 11) del artículo 44 de la Ley N° 1.376/88, dado el carácter del decisorio respecto del estado civil de la persona y la similitud de la actividad profesional y trámite procesal. De las constancias de autos surge que el peticionante realizó trabajos en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia, conforme consta en el escrito de expresión de agravios (fs. 69/80 de las compulsas de los autos principales). El Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto Nº 1.909, de fecha 17 de junio de 2.024, establece en su artículo Nº 1: "Dispónese el
$ SEORETANA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. VIRGILIO ZELAYA MURDOCH EN DOLORES RIVEROS GÓMEZ C/ LA SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLAS ARGUELLO DÍAS DE BEDOYA S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". salario mínimo legal del trabajador del sector cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) con relación aVecido según Decreto Nº 9584 del 29 de junio de 2023, a partir del 1 de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas." En su artículo Nº 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309.- y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1º de este decreto". El Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no especificadas es de G. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4, de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde como jornal diario. En este orden de ideas, y en atención a lo discutido en esta Instancia, en virtud a los trabajos realizados en éste juicio sobre reconocimiento de unión de hecho, considero prudente y equitativa la cuantía de 240 jornales correspondiente al Patrocinio, con la adición del 50% de ella por su actuación en el doble carácter, conforme al art. 25 de la Ley en cuestión, correspondiente a la Procura, conforme al escrito de expresión de agravios obrante en autos. Luego, sobre el monto así obtenido se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia recursiva, esto es 35%, conforme con el Art. 33, de la Ley Nº 1.376/88, en atención a la revocación del Fallo recurrido. Todo ello arroja la suma de G. 13.561.002 correspondiente al carácter de Patrocinante y Procurador del Abogado peticionante de la Parte gananciosa en esta Instancia. • En cumplimiento de la Acordada Número 337, anticuatro de noviembre del teno la ncorada Noro 337, de tect. fecha la ixcelentísima Corte Suprema de Justicia, debé adicionarse el Alberto Martinez Simon Ministro importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad con los Artículos 4, 5, 21, 25, 33, 44 y concordantes de la Ley Nº 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Virgilio Dejesús Zelaya Murdoch en la suma de G. 13.561.002 (GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 1.356.100 (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN) .- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: - Cabe adherir a la opinión del Ministro Alberto Martínez Simón en el sentido de que corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Zelaya en jornales mínimos, por idénticos motivos. No obstante, se disiente respecto del jornal utilizado, así como de la cantidad de jornales aplicada, conforme detallará a continuación.- El art. 4 de la Ley de Honorarios establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir las remuneraciones por labor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional del Abogado, que no está limitada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajadores a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la
24 1210 PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. VIRGILIO ZELAYA MURDOCH EN DOLORES RIVEROS GÓMEZ C/ LA SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLÁS ARGUELLO BEDOYA RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". -02- 2025 actre Franco profesional del Abogado, cuya labor no día a día, sino en un espacio más o menos sierplprigado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 93.277. Así, se considera que la suma equivalente a 277 jornales por el patrocinio, con la adición del 50% por la calidad de procurador, resulta acorde a los trabajos realizados por el regulante en su doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora y gananciosa, en atención a los parámetros establecidos en el art. 21 y 25 de la Ley Arancelaria.- Sobre el monto así obtenido se • debe aplicar el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, en un 35%, ya que la resolución impugnada fue revocada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 1376/88. Todo lo cual arroja la suma total de G. 13.564.808.- Empero, como existe una ínfima diferencia entre el monto aquí arribado y el establecido por el Señor Ministro preopinante -fijado en G. 13.561.002-; cabe adherir a este último valor, más la suma del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 1.356.100. Así se vota. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la •//Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR 1os honorarios profesionales del Abogado Virgilio Dejesús Zelaya Murdoch, por los trabajos realizados en ésta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 4, de fecha 5 de Febrero del 2.024, dejándolos establecidos en 1a suma Go. 13.561.002 (GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOS), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el montohdel mapuesto al valor Agregado en la suma Gs. 1.356.100 (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MII CIEN) . - ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- * POD SECRE 394 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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