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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SAAD FARES SOBEH C/ COME S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 41 A.I. N... Asunción, 6 de febrero del 2.025.- 20I STOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Porfirio Zacarías León contra el A.I. Nº 105, con fecha F03 de Marzo/del 2.022, y su aclaratoria el A.I. N° 146, con fecha ALia 72 Maro del 202, dictaso que el elue se apela 5n en lo y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; el informe de la Secretaria obrante a f. 659; y, - CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 659) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 11 de Junio del 2.024, que obra a f. 658 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 11 de Junio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. •Por tanto, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesa Civil. IMPONER Costas la Parte apelante. REMITIR est Tribunal de origen para lo que hubiere igar en Dereck ANOTAR, registrar notifiar I2m Hoasy Alberto Martinez Simon inte Eugenio Jiménez R Ministro Alg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vOHe 4hg. María Rita Monges Dos o V+09 1418 1909a66 030 23110%
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