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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE "RICARDO COHENE C/ BLAS CÁCERES F. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 11 712120 iN 210120 ESTIGIO ES STORE RoQue Lópe¿ Franco A.I. Ni... 40 ... Asunción, 6 de Febrero del 2.025.- Estos autos; y CONSIDERANDO: constancias del Juicio y del informe de la Secretaria £. 534, se advierte que la Parte demandada, Blas Franco, fue notificada de la Providencia de fecha 16 de Abril del 2.024, conforme a la Cédula de notificación del 3 de Octubre del 2.024, que obra a f. 527. En el expediente no existe constancia que el citado demandado se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Blas Cáceres Franco, para contestar el traslado corridole y; en consecuencia, llamar Autos para Sentencia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL,Y COMERCIAL RESU E DAR POR DECAÍDO el abrecho que ha dejado de usar Blas Cáceres Exanco, para contestar traslado corridole.- AUTOS parà Sentenci ANOTAR, registraEugente liménez Re ez a Entendo aro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobresino: 2028, rale- UO4 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA O
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