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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "NANCY DELIA SOLIS DE SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN DE PAULA PORTILLO S/ USUCAPION". - (2139) 00) i1 102/ ESTADISTICA CIVIL 0 7 402-2025 A. I. Nº.... Asunción, 6 de Febrero del 2.025.- El pedido formulado por la Abogada Sonia Guerreño ena nombre y representación de Olimpio Ramón de Paula SUDO 27001 demás constancias de autos; y CONSIDERANDO: Primeramente, corresponde pronunciarse en relación al escrito de fs. 504/505 y en dicho sentido, tener por presentada a la Abogada Sonia Guerreño Riego, en nombre y representación de la Parte demandada, tener por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado en el mencionado escrito y ordenar la devolución del documento original presentado, previa agregación de las copias autenticadas por la Actuaria. Ahora bien, seguidamente se tiene que la citada Profesional del Foro se presentó a tomar intervención en estos Autos Y solicitó a esta máxima Instancia la declaración de Caducidad de la Instancia recursiva, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, argumentando que el único acto procesal que detendría su curso sería el efectivo traslado de la expresión de agravios. Como es sabido, la caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecidos en la ley. En otros términos, para que quede operada la caducidad de la instancia, debe darse la circunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses (Artículo 172 del Código Procesal Civil), el proceso -principal, recursivo o incidental- se encuentre abandonado, cuando deba ser impulsado por el litigante a quien fincumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (Artículo 173 Código Procesal Civ modificado por Ley N° 4.867/13) Garagen este o raen de ideas se ha operado la caducidad de la encia lament Lugenio finenez 9 Ministro determinar si, en 'el caso instancia, debe comprobarse de la instancia Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santo Secretaria recursiva, se han realizado o no, actuaciones que tengan por objeto impulsar el proceso, y si estas se dieron antes del cumplimiento del plazo previsto en la ley. De las constancias del Juicio, se advierte que el Tribunal de Apelación dictó el A. y S. N° 99 del 22 de junio de 2022 (fs. 457/461). Nancy Delia Solís de Samaniego interpuso recursos de apelación y nulidad contra dicha resolución (f. 462), los que fueron concedidos por A.I. N° 2 del 7 de febrero de 2023 (f. 468). Una vez elevados los autos, esta máxima instancia judicial dictó la providencia del 12 de mayo de 2023 (f. 478), por la que dispuso "Autos". Luego, la recurrente presentó el escrito del 6 de junio de 2023 (fs. 480/491), en el que expresó agravios y recusó sin causa al Ministro Eugenio Jiménez Rolón. A continuación fue dictado el A.I. N° 481 del 7 de julio de 2023 (fs. 492/493) por el que se declaró inadmisible la recusación sin expresión de causa. Luego fue dictada la providencia del 1 de agosto de 2023 (f. 494), por la que, entre otros pronunciamientos, se ordenó el traslado del escrito de la recurrente, a la adversa, así como su notificación por cédula. Posteriormente, el 3 de agosto de 2023, la parte actora y apelante, recusó con expresión de causa Ministro Eugenio Jiménez Rolón (fs. 495/498).- Tiempo después, ya el 20 de marzo de 2024, la Abogada Sonia Guerreño se presentó a tomar intervención en nombre y representación de Olimpio Ramón de Paula Portillo y solicitó se declare operada la Caducidad de la Instancia (fs. 504/505). Luego, por A.I. N° 909 del 29 de octubre de 2024 (fs. 506/507), fue rechazada in limine la recusación con expresión de causa formulada por la parte actora. . Como puede verse de las constancias de autos, luego de que el órgano judicial ordenó el traslado, la recurrente no produjo el único acto procesal que importe el avance de la instancia recursiva, cual era la notificación a la adversa, a fin de que ésta conteste el traslado de la expresión de agravios. Siendo así, la instancia recursiva ha caducado. Cabe agregar que los trámites de recusación, excusación y en general, de conformación del Tribunal no inciden en el cómputo del plazo de caducidad, puesto que los actos de impulso procesal de la instancia recursiva que tienen "la virtualidad de
TRA 21210 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "NANCY DELIA SOLIS DE SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN DE PAULA PORTILLO S/ USUCAPIÓN". - ESTO -02 808 interrugir dicho plazo, son únicamente aquellos que tienden a poner Ta decisión recurrida en estado de ser revisada por el si superior, y los trámites para la integración del órgano jurisdiccional, claramente no son uno de ellos, ya que no hacen avanzar al juicio a la siguiente etapa procesal. Así pues, no puede considerarse como acto interruptivo del plazo de caducidad a cualquier acto del proceso, sino que este acto debe ser idóneo al impulso del mismo. En igual sentido, la más autorizada doctrina ha expresado: "La inactividad procesal que puede determinar la caducidad de la instancia consiste en la ausencia de actos de impulso del procedimiento. Esa ausencia de actos de impulso se cumple: a) cuando la inactividad es total, y b) cuando existe actividad inidónea para producir el impulso del procedimiento. Así, Palacio ha señalado que la inactividad procesal "significa la paralización total del trámite judicial" y puede consistir en "una inacción total o en una acción o acciones inoperantes" (Palacio, Derecho procesal civil, t. IV, p. 221). Fassi también indica como presupuesto de la caducidad una "inactividad procesal absoluta • actividad procesal jurídicamente inidónea" (Fassi, Código Procesal, t. I, P. 772, S J01774.). En igual sentido se ha dicho que la inactividad procesal PODE que constituye uno de los presupuestos de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial: en principio esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución «de acto alguno por ambas partes o por el órgano judicial, pero también se presenta en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento (CNCiv, Sala C, 5/5/77, ED, 74-370)." (LOUTAYE RANEA, Roberto G. y OVEJERO LÓPEZ, Julio C. Caducidad de la instancia. 1ª reimpresión. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1991. Pg. 58). Asimismo, puede perderse de vista que las normas procesales referentes al trámite de recusación sin expresión de causa (Artículo 25 del Código Procesal Civil), así como las referentes al trámite de recusación con expresión de causa (Artículo 31 del Código Procesal Civil) disponen que no se suspenderán el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ordenadas, integrándose el Tribunal si fuese necesario, a fin de dar continuidad a la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia. En este orden de ideas, se reitera, corresponde hacer lugar a la petición formulada y declarar operada la Caducidad de la Instancia recursiva abierta por Nancy Delia Solís de Samaniego para la revisión del Acuerdo y Sentencia Número 99 de fecha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de Central, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme 10 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Tener por reconocida la personería de la Abogada Sonia Guerreño Riego, en nombre y representación de Olimpio Ramón de Paula Portillo y por constituido su domicilio en el lugar señalado y ordenar la devolución del documento original presentado, previa agregación de las copias autenticadas por la Actuaria. Hacer lugar a la petición formulada por la Abogada Sonia Guerreño Riego; en consecuencia, declarar operada la Caducidad de la Instancia recursiva abierta por Nancy Delia Solís de Samaniego para la revisión del Acuerdo y Sentencia Número 99 de fecha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala de Central, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del SEORETARIAE Código Procesal Civil Imponer las Costas Remitir este Juici a la Parte apelante. al Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Dereche Anotar, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon tulistre Cescer Entonio Pulgeno Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale Abg. Marla Rita Monges Dos Santos Secretaria
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