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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL Y CRISPIN CARNEIRO MORAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. A.I. Nº 30. ESTADISTICA CIVIL Asunción, 6 de febrero del 2.025.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" notad apor el Abog. Diego cusman Samanzogo Maciel, represarlante convencional de la Parte actora, contra Modesto ma Margas, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y ; O SECRETARIA S CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del referido Tribunal invocando el Art. 24 del C.P.C., en los términos del escrito obrante a f. 12.- El recusado elevó el informe de rigor, en el que calificó la recusación como extemporánea y solicitó el rechazo de la recusación sin causa planteada (fs. 13 y vita.). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, es pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, rige el criterio que el mismo órgano ante el cual se plantea, saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de relación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de Su presentación y la pacero y cones fe uga 2o calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misha no cumple con los requisitos eI órgano en cuestión está facultado para echazarlar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro MiRia Simi Ganas, 4hg. Muría Rita Monges Dos Santos Secretaria En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1. - "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...".- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123- 415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, L1,70-499) 3 "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno... "4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Lino y ALVARADO Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni FENOCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL Y lo que sí corresponde al órgano de revisión en recusación con expresión de causa, sino que, como los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, debe pasarse a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el Art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". ODIC El referido Art. 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en 8 SSCRETARIA § el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Besen Sit Delas normas citadas surge con elaridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa/ plazo que no se renueva en ningún raso. Así, epando ésta va dirigida contra miembros de los ribunales Apelación, debe ser ejercida Aiberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro MRUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-, puesto que, con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - • incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, el Magistrado recusado manifestó que el presente juicio ya había sido tramitado ante el Tribunal de Apelación, previo a la promoción de la demanda de reivindicación, en el incidente que corre por cuerda separada caratulado: "TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y GRACIELA SACHELARIDI GODOY C/ FRANCISCO CARNEIRO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR E INGRESO DE TERCERAS PERSONAS PREVIA A LA DEMANDA".- En ese expediente (de medida cautelar), por providencia del 08 de Febrero del 2.021, el referido Tribunal dispuso: "Visto la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Abg. Carlos B. Alvarenga Groos, intégrese este Tribunal con el Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Abg. Modesto Cano Vargas, para entender en el presente juicio". Así las cosas, luego de la aceptación por parte del Magistrado Modesto Cano Vargas, el Tribunal, por proveído del 10 de Febrero del 2.021, dispuso: "Hágase saber el Miembro integrante".- Dicha providencia fue notificada por cédula al Abg. Diego Gusman Samaniego Maciel, el 12 de Febrero del 2021, conforme la cédula de notificación obrante a f. 71 de los mencionados autos.- Por último, señaló el Magistrado recusado que en dicha incidencia recayó el A.I. N° 330 del 14 de Julio del 2.021,
1 8. JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO 01 02 00 104 (051 MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL Y ESTADISTICA CIE CRISPIN CARNEIRO MORAL S/ 07-02- 2025 REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. Roquelliger Fraino AsisTentE le notificado por cédula al Abg. Diego Gusmán Samaniego Maciel el 07 de Septiembre del 2.021.- Si TE "Por estos motivos, alegó el recusado que su integración encuentra firme y que la pretensión del recusante de separarlo del presente juicio deviene extemporánea. Así las cosas, en el caso de autos, el Magistrado recusado ha invocado una estrecha conexión entre dos juicios: por un lado, el juicio sobre medida cautelar de urgencia, prohibición de innovar e ingreso de terceras personas, solicitado por el hoy recusante -Abg. Diego Gusmán Samaniego Maciel- y el segundo el que ahora nos ocupa, de reivindicación de inmueble, promovido posteriormente por el mismo profesional. Cabe advertir que asiste razón al Miembro del Tribunal, Magistrado Modesto Cano Vargas, en cuanto a la conexidad entre ambos juicios, dado que la medida cautelar decretada es, evidentemente, accesorio a los autos principales -juicio de reivindicación- pues aquel expediente no podría existir autónomamente sin los autos principales a los que, necesariamente debe estar, en algún momento, referido y si DER JUS este no llegase a existir, aquel caducará y dejará de existir. En ese sentido, la medida cautelar fue decretada sobre la Finc N° 464 del Distrito de Capitán Bado del Departamento de: Amambay contra el Señor Francisco Carneiro o terceras personas, por otra parte, la presente demanda de reivindicación inmueble tiene como objeto la misma finca y fue promovida contra los señores Francisco Carneiro Moral, Vicente Carneiro Moral | Wildahia Carnetiro Moral, Susi Carneiro oral y Crispin Ca ire Moral es lecir, Anvolucra las mismas partes Eugenia jiménez PRe Ministro Bour. Amunic Gurigs Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Maria Secretaria Por tanto, surge notoria la vinculación por accesoriedad de los autos de la medida cautelar con estos principales, por 1o que aplicando el criterio restrictivo que siempre aplicamos en materia de recusación de magistrados -por romper el principio del juez natural- entendemos que todo lo actuado en materia de recusaciones en los autos accesorios, debe entenderse vigente para los autos principales, cuando el órgano judicial o el magistrado que intervenga sea el mismo, en ambos procesos, como ha sucedido en este caso. Se advierte que en ocasión de entender en los Recursos de Apelación interpuestos contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que resolvió, entre otros, decretar la medida cautelar solicitada, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay, fue integrado por el Abg. Modesto Cano Vargas, conforme proveído del 08 de febrero del 2.021.- Dicho proveído fue notificado por cédula al hoy recusante Abg. Diego Gusman Samaniego Maciel, conforme Cédula de Notificación del 12 de febrero del 2.021, f. 71 de los autos caratulados: "TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y GRACIELA SACHELARIDI GODOY C/ FRANCISCO CARNEIRO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR E INGRESO DE TERCERAS PERSONAS PREVIA A LA DEMANDA" En esa tesitura, la recusación sin expresión de causa en estudio resulta, a estas alturas, notoriamente extemporánea.- Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada, resultando así insanablemente extemporánea. Así, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del Art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Diego Gusman Samaniego Maciel, representante convencional de la parte actora contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,03 L21 22. NING TICA CIN ESTAD 6 81 41 61 8 7 07 -02- 2025 JUICIO:, RECUSACIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ. BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL Y CRISPIN CARNEIRO MORAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. • POG Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Magistrado Modesto Cano Vargas, debiéndose remitir estos autos S 11 54 Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por su notoria extemporaneidad. Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. fras El ngistrado causto jud don los danés riembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación "sin expresión de causa" planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el • Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales de Apelación es la Corte Suprema de Justicia. • Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 Y concordantes de Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. - En la única instancia la que sus miembros pueden pedirse sobre propia recusación, es en la Corte Suprema Alberto Martinez Simon Ministro sugenio Jiménez R. Ministro лікно Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación "sin expresión de causa"), extemporánea, no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto precedente respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Ministro preopinante afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr.- Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las Partes de la primera Providencia que dicte ese colegiado, ex Artículo 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Así se vota. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Diego Gusman Samaniego Maciel, representante de la Parte actora, contra Modesto Cano Vargas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo
JUD) SEUIE JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN: SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO. CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDON PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO RECIENDO ESTADISTICA ANIL 1 05 06, MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL. Y 07-02-2025 CRISPIN CARNEIRO MORAL S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE. Roque López Franco, mercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambar, por insanablemente extemporánea. En efecto, el Código Procesal Civil -al normar tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- prevé en el Artículo 25 in fine que debe ser "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, reza: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Garage Conforme las normas ut supra transcriptas y las constancias del Juicio, resulta atendible lo manifestado por el Conjuez recusado, en relación a que este Juicio, ya había sido tramitado ante el Tribunal de Apelación, previo a la promoción de la demandada de reivindicación, en el Incidente que corre por cuerda separada intitulado: "TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y GRACIELA SACHELARIDI GODOY C/ FRANCISCO CARNEIRO S/ MEDIDA CAUTERLAR DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR E INGRESO DE TERCERAS PERSONAS PREVIA A LA DEMANDA". Existiendo estrecha conexión entre los dos Juicios: por un ado, sobre Med Cautelar urgencia, prohibición de innovar Ingreso le personas, solicitado por el hoy Alberto Martinez Simon Ministro hic Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria recusante - Abogado Diego Gusmán Samaniego Maciel- y el que viene a estudio, de reivindicación de inmueble, promovido posteriormente por ese Profesional del Foro. Es así, que en el citado expediente, por Providencia de fecha 8 de Febrero del 2.021, el referido Tribunal, ordenó: "Visto la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Abg. Carlos B. Alvarenga Groos, intégrese este Tribunal con el Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Abg. Modesto Cano Vargas, para entender en el presente juicio" El Abogado Diego Guzmán Samaniego Maciel, representante convencional de la Parte actora, fue notificado por Cédula en fecha 12 de Febrero del 2.021, a fs. 71 del Proveído "Hágase saber el Miembro integrante"-dictado en fecha 10 de Febrero del 2.021- y la recusación fue incoada recién el 9 de Agosto del 2.023, a las 10:40 hs., es decir, fuera del plazo. Asimismo y en ocasión de tramitarse la incidencia citada, el Ad-quem había entendido en los Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 55, del 18 de Noviembre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad Capitán Matías Bado y dictó el A.I. Nº 330, el 14 de Julio del 2.021. Es así que esta no sería la primera vez que el Juicio se encuentra en Alzada. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariamente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley Nº 609/95, norma que esta Sala juzga en cuestiones de naturalezas Civil, Laboral y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, según las disposiciones de Leyes procedimentales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIEGO GUSMAN SAMANIEGO MOREL C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA EN LOS AUTOS: TERENCIA BORDÓN CARDOZO, SIDINEY BORDÓN CARDOZO, ZULMA BEATRIZ BORDÓN CARDOZO, SELEIDA FLORA BORDÓN PAREDES, LUCILA BORDÓN CARDOZO, JOAQUÍN BORDÓN CARDOZO Y BELMIRA CARDOZO C/ FRANCISCO MORAL, VICENTE CARNEIRO MORAL, WILDAMIA CARNEIRO MORAL, SUSI CARNEIRO MORAL Y CRISPIN REIVINDICACION DE INMUEBLE. 07 702- 2025as normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas acerca competencia de ésta Sala de la Excelentisima Corte supremas de Justicia para entender en la recusación "sin ¡de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar y resolver recusación incoada contra él.- Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Missel Alcibíades Díaz Agüero, representante de Feliciano Díaz Ortiz, contra Julio César Cabañas, Conjuez del Tribunal de Apelación 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por su notoria extemporaneidad. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de PODER INDi dianteada por el Abogado Diego Gusman Samaniego Maciel, representante convencional de la Parte actora, contra el Magistrado Modesto Cano Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por 10S fundamentos expuestos. REMITIR estos autos al Tribunal de origen 40000 ANOTAR, registra notificar Garage te mí: Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- Abg. Maria Kin Đs Sangh Secretaria
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