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ESTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "GUSTAVO DANIEL VIVE ADORNO S/ LESIÓN CULPOSA. N°198. AÑO: 2021".- A.I. N° 35 - Asunción, 14 de Febrero de 2025.- recurso de reposición interpuesto por los Abogados Edapilleta y José Avalos Chávez, por la defensa del Gustavo Daniel Vive Adorno, contra el Acuerdo y Sentencia N° 458 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; y, CON SIDERANDO: Que, por la referida resolución, la Máxima Instancia Judicial declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº07 de fecha 09 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia N°27 de la Circunscripción Judicial Capitali el Acuerdo y Sentencia Nº53 de fecha 25 de agosto de 2023 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N°56 de fecha 31 de agosto de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la misma Circunscripción. Los recurrentes manifestaron, entre otras cuestiones, que la presentación del recurso extraordinario de casación cumplió los requisitos de admisibilidad. Solicitaron que se revoque el Acuerdo y Sentencia recurrido, para el correspondiente estudio del citado recurso. Con respecto a la sustanciación del recurso interpuesto, el Artículo 458 del Código Procesal Penal establece: "PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.". A su vez, el Artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Se advierte que la resolución impugnada, el Acuerdo y Sentencia N° 458 de fecha 21 de noviembre de 2024, no se halla incursa dentro de las previsiones de las normas trascriptas. En ese sentido, el Artículo 449 del Código de Rito Penal es categórico al expresar que sólo son impugnables las resoluciones que la ley declara explícitamente como tales. Por las motivaciones mencionadas, y en atención a las normas legales señaladas, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por los Abogados José E. Urdapilleta y José Avalos Chávez, por la defensa del querellado Gustavo Daniel Vive Adorno, contra el Acuerdo y Sentencia N° j88 de de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de ntísima Corte Suprema de Musticia.- ANOTAR, registrar y notie Augenio Jiménee R. Luis palia Benitez Riera siro Ministro Ante mí: Dr. Manue/ Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ang. Ratinna Fenoni Secretari 2aoa CORTE SUPR suencia
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