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6? EXPEDIENTE: "ACEROS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 165 DEL 10/02/2022 DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". EXPTE. C.S.J. N° 294, FOLIO 4 VLTO., AÑO 2024.- A.I. Nº .29.- Asunción, 13 de febrero de 2025.- ESTAD =02° VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 09 de octubre de 2024, obrante a 1 fs. 171 de autos. y; Roque L Asistente CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 171 de estos autos, manifestó cuanto sigue: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pedro Manuel Martínez contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 29 de diciembre de 2023, según escrito que obra a foja 164 de autos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 28 de junio de 2024, obrante a foja 170 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante (actora), desde la fecha 28 de junio de 2024, al 28 de setiembre de 2024. Es mi informe. 09/10/2024.".- Se verifica entonces que, desde dicha fecha (28 de junio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de ofício o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" de fecha 28 de junio de 2024, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso.- Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "ACEROS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 165 DEL 10/02/2022 DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". EXPTE. C.S.J. N° 294, FOLIO 4 VLTO., AÑO 2024, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Pedro Manuel Martínez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Pedro Manuel Martínez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Salgo por los motivos expuestos en el exordia de la presente resolución, 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar- Ante mí: Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO отийо L SECRETARIA CORTE SINCIA, NI MA STAIRG
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