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CORTE /SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDGAR CAYETANO DOMÍNGUEZ BOGADO C/ RES. N° 974 DE FECHA 04/08/2022 DICTADA POR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". - 02 03 A. I. Nº 28. - DISTICA CIVIL -02-2025 Asunción, 13 de febrero de 2025.- 08 Si T6 2 5 Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Cayetano Domínguez, contra el A.I. N° 504 de fecha 24 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte actora; 2. NO HACER LUGAR al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR A.I. N° 675 del 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 3. IMPONER, las costas en orden causado en ambas instancias; 4. ANOTAR, registrar".- Que; el recurrente pretende en resumidos términos, que esta Sala de la Corte considere el derecho aplicable, respecto a disposiciones establecidas en la Ley N° 6715/2021, alegando que conforme a dicha normativa el presente juicio fue promovido en tiempo y forma, por 10 cual, sostiene que no existió prescripción. Ahora bien, el art. 387 del Cód. Proc. Civ. expresa: "Objeto. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar 10 sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el A.I. N° 504 de fecha 24 de septiembre de 2024, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. El recurrente solicitó aclaratoria, pretendiendo rever la decisión de esta Sala en cuanto a la cuestión de fondo. En estas condiciones, no resta sino concluir que el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Edgar Cayetano Domínguez, contra el A.I. N° 504 de fecha 24 de septiembre de 2024, debe ser rechazado dada su notoria improcedencia. Por tanto, de conformidad con 10 expuesto por la Excma.i- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Edgar Cayetano Domínguez, contra el A.I. Nº 504 de fecha 24 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de fa Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuest el exordio de presente resolución. 2. ANOTAR ficar Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO eull Dra. ia. Carolimi Llanes D. Ministra Sobre escrito 2025. Vale отлио я Abg. Norma Dominguez V. Escrotria LAL Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA SEDICIA. W CONSIDEO
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