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TTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GLORIA ROMERO EN LOS AUTOS: ALIMENTOS ESPECIALES S.A. C/ RESOLUCIÓN 960/20 DEL 30 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO SEDECO".- A.I. No_26- - D2 04 05 ESTAN ETICA CIVIL Asunción, 13 de febrero de 2025 Roque López Franco MASTE El escrito presentado por la Abg. Gloria Romero, y: CONSIDERANDO: TE HIR LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, la citada profesional su icita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- Que, de las constancias de autos surge que la citada profesional no ha intervenido en esta instancia, motivo por el cual no se podrá proceder a la regulación de sus honorarios.- Sin embargo, es menester destacar que la misma puede proceder a solicitar la regulación de honorarios que le corresponden en la instancia oportuna.- Por tanto, en atención a las disposiciones que rigen la materia, corresponde no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios de Abg. Gloria Romero, por improcedente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, pero en base a los siguientes fundamentos: La Abg. GLORIA ROMERO, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce la peticionante que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88.- Examinando las copias autenticadas del expediente principal, se observa que, en fecha 04 de setiembre del 2023, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 138) respecto de los recursos interpuestos por parte demandada. En fecha 06 de febrero del 2024, se dictó el proveido: Informe la Actuaria, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Lise Vera Moreno (parte demandada), el último acto procesal que impulsó es la providencia de fecha 04 de setiembre del 2023 (fs. 138). A raíz del informe de la Actuaria esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 392 del 20 de agosto del 2024, por el cual resolvió: "1. DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA... 2. COSTAS a la parte apelante, la SEDECO..." (fs. 140). 1 Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que la Abg. GLORIA ROMERO, no presentó ningún escrito, no realizó ningún trabajo en esta instancia recursiva, puesto que se declaró la caducidad de la instancia en forma oficiosa con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley 1375/88 que dice: "A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, en esta instancia recursiva, por lo que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de la mencionada profesional, en esta instancia. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios de la Abg, Gloria Romero, por improcedente. ANOTAR registrar y notificar.- Ante mí: laus Dra. Ma. Caroling Zianes 0. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO SUSO паша Олимом Abg. Norma Dominguez V Secretaria Abg. Norma Demínguez V. Neutrotaria SECRETARIA CONTENCIOSO ADANS TRATIVO CO 2
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