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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. PATRICIA GUERRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESCOBAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: AGROPECUARIA LEAO DE JUDA S.A. C/ RES. N° 31/19 DEL 01 102 03 11 DE ENERO Y OTRA, DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA". - CIV!! A.I. Nº: 25. - 2025 07 ESTAN Asunción, 13 de...... febrero... ..... del 2025 - B/Gl TE INTETO FORESTAL NACIONAL-INPONA", Y - De VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. KRA TRICIA GUERRERO ESCOBAR en los autos caratulados: "AGROPECUARIA LEAO DE JUDA S.A. C/ RES. N° 31/19 DEL 11 DE ENERO Y OTRA, DICT. POR EL 91 CONSIDERANDO: QUE, examinadas las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que la Abg. PATRICIA GUERRERO ESCOBAR, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 54 de fecha 26 de febrero de 2021, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. La Abg. PATRICIA GUERRERO ESCOBAR, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 508 de fecha 21 de julio de 2022, cuyas compulsas se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 54 de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 533.825.640, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 14 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 533.825.640, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procurador.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- 1 Que, dado que las costas fueron impuestas a un ente del estado, corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante.- Que, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales de la Abg. PATRICIA GUERRERO ESCOBAR, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador queden establecidos en la suma de Gs. 6.005.538, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 600.553, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. PATRICIA GUERRERO ESCOBAR, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs 6.005.538), más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a GUARAXIES SBISCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (GS. 600.553), por los fundamonos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOVAR, registrar, notificar.- Ante n Luis Maria Benítez Riera Ministro auls Dia. Ma. Carotma Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Sobre escrito 2025. Vale MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Soorclara Abg. Norma Domínguez V. Secretoria SECPETPRIA
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