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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR VILLALBA S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340 (TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES) N° 15643/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados YELGUI BOGADO AMARILLA y JOSE PEREIRA, por la defensa técnica del señor CESAR VILLALBA, en contra del A.I. N° 03 del 07 de enero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1.- DECLARAR su competencia material y territorial para resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto.- 2.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Agente Fiscal Liliana Denice Duarte Cespedes contra el A.I. N.° 1174 de fecha 29 de noviembre del 2024, dictado por el Juez Penal interino del Juzgado Penal de Ejecución Tercer Turno, magistrado Aldo Moreira.- 3.- REVOCAR el A.I. N.° 1174 de fecha 29 de noviembre del 2024, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio del presente resolutorio.- 4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen..." A su vez, el A.I. N° 1174 de fecha 29 de noviembre del 2024 estableció: "1- HACER LUGAR al Incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, planteado por la Abg Yelgui María Inés Bogado Amarilla, con Mat. profesional N° 25894, a favor del condenado CESAR VILLALBA, con C.I. N° 4.080.799, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2-ORDENAR la libertad de CESAR VILLALBA, con C.I. N° 4.080.799, por corresponder en derecho...." (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los representantes de la defensa técnica en fecha 07 de enero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 21 de enero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogados YELGUI BOGADO AMARILLA y JOSE PEREIRA, son representantes de la defensa técnica del procesado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados YELGUI BOGADO AMARILLA Y JOSE PEREIRA, por la defensa técnica del señor CESAR VILLALBA, en contra del A.I. N° 03 del 07 de enero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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