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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: WALDECIR SEZERINO, TIAGO JACINTHO DE TOLEDO, ROLANDO ISMAEL FERNANDEZ, RODOLFO ROLON BENITEZ, ALBINO RAMIREZ ARMOA Y EMILIO ALEJANDRO BOGARIN DENIS S/ PRODUCC. DOCU NO AUTENTICOS, INVAC DE INMUEBLE A. N° 1016/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado EDGAR LOPEZ, en representación de los señores Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho de Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez y Emilio Alejandro Bogarin Denis, en contra del A.I. N° 190 del 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR formalmente admisible... 2. HACER LUGAR a los Recursos de Apelaciones Generales... 3. REVOCAR integramente el A.I. N° 70 del 26-4-2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal José Félix Estigarribia, debiendo consecuentemente el Juzgado, convocar a las partes para la sustanciación de la Audiencia Preliminar, en los términos del Art. 352 del C.P.P.1..."- A su vez, el A.I. N° 70 del 26 de abril de 2023 dispuso: "1) DECLARAR la Extinción de la Acción Penal Pública en la presente causa, que le fuera seguido a los imputados.......2) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los imputados...." (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 04 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 17 de diciembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Edgar Lopez, es representante de la defensa de los procesados, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien l sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará cocista tro maridamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad Para conocer la validez del documento verifique aquí 1 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado EDGAR LOPEZ, en representación de los señores Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho de Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez y Emilio Alejandro Bogarin Denis, en contra del A.I. N° 190 del 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer aumento! verifique aquí. DEMERT
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