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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO REYES MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARNALDO REYES MARTINEZ C/ M&M INGENIERIA ARQUITECTURA S.R.L. Y/O FERNANDO MELGAREJO S/ COBRO DE GUARANIES". ANO 2021 N° 1809.- ESTADISTICA CIVIL 2025 A.I. Nº. 37 Asunción, 03 de Febrero de 2025. - 06 -02- Roque López Franco alente VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Guido Clement Levy, en representación del señor Arnaldo Reyes Martínez, contra el A.I. N° 51, de fecha 18 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Paz de San Roque; así como contra el A.I. N° 272, de fecha 29 de si juliete 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, (fs. 02/05), y; CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 70 del Código Procesal Laboral que reza: "El poder conferido para determinado asunto, cualquiera que sean los términos, conlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal, interponer recur so y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias, excepto aquellos reservados por el mandante o que requieren poder especial por la ley". QUE, en el caso de autos se presenta el abogado Guido Clement Levy, en los autos caratulados: "ARNALDO REYES MARTINEZ C/ M&M INGENIERIA ARQUITECTURA S.R.L. Y/O FERNANDO MELGAREJO S/ COBRO DE GUARANIES.", pretendiendo invocar la intervención en la citada causa, sin agregar el poder habilitante para ejercer determinada representación. En ese sentido, cabe expresar que para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable el otorgamiento de poder suficiente para intervenir en es te juicio en representación de quien alega ser el mandante, y al no haberse acreditado suficientemente la representación invocada, ello constituye motivo suficiente para el rechazo in limine de la acción . QUE, esta Máxima Instancia Judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediante poder para el caso en concreto. Así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique dónde se encuentran individualizados suficientemente (Dirección General de los Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C." QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda 1.- Ciertamente, el profesional del foro que presenta esta acción no acompañó el documento que acredite la personería que, en la presente acción, pretende invocar. 2.- En consecuencia, siguiendo. una postura asumida con anterioridad basada en los principios del acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, estimo que debe intimarse a la parte interesada a que presente dicho instrumento dentro del plazo de 5 días bajo apercibimiento de tener por inadmitida la acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Guido Clement Levy, en rêpresentación del señor Arnaldo Reyes Martínez, contra 51, de fecha 18 de enero de 2021, dictado por el Juzgado de Paz de San Roque; así como contra el A.I. N° 272, de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER SUD, SECRETARIA coan
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