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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO BENITEZ ALDANA EN LOS AUTOS: PEDRO BENITEZ ALDANA S/ CALUMNIA Y OTROS - EXP. N° 604-2023 " 1331012 L02 A.I. Nº...13. ADISTICA CIVIL ; -02- 2025 Asunción, 3 de febrero de 2025.- Foque López Franco VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro Benítez Aldana en causa propia, contra el A.I. N° 1.107 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el y Tribunal Unipersonal de Sentencia, y contra el A.I. N° 126 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden disposiciones de la Constitución Nacional, específicamente el art. 14. Sostiene que los citados fallos lesionan directamente las garantías amparadas en la Carta Magna, solicitando sean declaradas inconstitucionales. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Antes que nada, debemos adentrarnos en verificar la temporalidad de la presentación de la acción, y en ese sentido el accionante no acompañó la cédula de notificación de la última resolución impugnada, siendo este motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción impetrada, postura asumida en mayoría por esta Sala. No obstante, la última resolución impugnada data del 16 de marzo de 2023, siendo presentada la acción en fecha 04 de abril de 2023, por lo que resulta absolutamente extemporánea, atendiendo al plazo de 9 días exigidos por el art. 557 y la tolerancia contemplada por el art. 150 del CPC inclusive. Repetimos, al haberse presentado la acción de inconstitucionalidad el 04 de abril de 2023, a todas luces resulta intempestiva lo que amerita el rechazo liminar de la acción impetrada. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto.... Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1-La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por el Abg. Pedro Benítez Aldana, en causa propia, en fecha 04 de abril de 2023, contra del A.I. N° 1107 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia y contra el A.I. N° 126 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "PEDRO BENITEZ ALDANA S/ CALUMNIA Y OTROS". 2-El accionante alega en lo sustancial que el fallo en cuestión vulnera las garantías constitucionales previstas en los Arts. 14, 46 y 47 de la Constitución Nacional, que determinan la igualdad y la irretroactividad de la ley. 3-Conforme al escrito de promoción de la acción, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar si la presente acción ha sido presentada dentro del plazo legal de 9 días establecido.- 4-En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse a la parte accionante, a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. A su turno el Dr. César Diesel Junghanns manifestó adherirse al voto del preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENEIR por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg Pedro Benitez Aldana en causa propia, contra el A.I. N° 1.107 de fecha 22 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y contra el A.I. N° 126 de fecha 16 d marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. ANOTAR y notificar por cédula. - Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro POD Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRE:PRIA JUDICIAL I cracira 2
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