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18| 19/207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G.S.C.S.A. (GUARDIA DE SEGURIDAD CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA) Y LA EMPRESA GS SAT S.A (GUARDIA DE SEGURIDAD SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADRIANO BARRETO TRINIDAD C/ GUARDIA DE SEGURIDAD CIVIL (G.S.C.) S.A. Y G.S. SAT S.A. S/ DEMANDA LABORAL EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 1088.- 102 ferio A.I. N°. 34 ADISTICA CIVIL Asunción, 03 de Febrero de 2025 -02 LOTO VISTA:& a acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Rubén Juan Bigorra Guadalupe, en representación de las firmas G.S.C.S.A. (Guardia de Seguridad Civil Sociedad Anónima) y la empresa GS SAT S.A. (Guardia de Seguridad Satelital Sociedad Anónima), así como contra la S.D. N° 22, de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". QUE, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. QUE, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso -es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.-. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- 1.- Ciertamente, no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión 2.- En consecuencia, siguiendo una posición asumida anteriormente y que sustenta en la moderna concepción del acceso a la justicia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Rubén Juan Bigorra Guadalupe, en representación de las firmas G.S.C.S.A. (Guardia de Seguridad Civil Sociedad Anónima) y la empresa GS SAT S.A. (Guardia de Seguridad Satelital Sociedad Anónima), contra la S.D. N° 52, de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Paz de Hernandarias, así como contra la S.D. N° 22, de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: estavo E. Santander Dans Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro D SECRETARIA JUDICIAL I Alg. el corain Martinez Secretario
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