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1181187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NU• 104 105 ЕСВИ ESTADISTIC: 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KARRETEL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD DE LIMITADA C/ LAS DISPOSICIONES DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 15° , DE LA LEY N° 6380 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2019, DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. N° 2087 AÑO 2023.- A.I. N°:. 31 Asunción, 03 de Febrero de 202S.- niEVISTA: /la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada KARINA representación de la firma KARRETEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra las disposiciones del penúltimo párrafo del St] articulo 15, de la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema ributario Nacional", y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 179 y 181 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada KARINA ZELAYA, en representación de las firma KARRETEL SOCIEDAD DE LIMITADA, RESPONSABILIDAD contra las disposiciones del penúltimo párrafo del artículo 15, de la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.R.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Pavón Martínez Cesar M. Diesel Jue Ministro CSI ОПЕР Hanns & SEURIETARIA JUDICIAL 1 Gustavo E. Santander Dars Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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