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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTO CESAR GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA APELACION ESPECIAL CAUSA N°01-01-02-01- 2013-2510" N° 1245 AÑO 2021. DO el 82. 103 A.I. N°: 28 AUSTICA CI 19 6 -02- 2025 Asunción, 3 de tebrero de 2025 - VISTASoLas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Señor JUSTO CESARe GAMARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado , contra el F. Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por el Tribuna B 275 9 de Apelación en lo Penal Segunda Sala, y la Sentencia Definitiva N° 13 de fecha 09 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y; por el Señor PEDRO MILCIADES DURE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, y la Sentencia Definitiva N° 13 de fecha 09 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y; CONSIDERANDO: Que, el Señor JUSTO CESAR GAMARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se presentó en fecha 1 de junio de 2021, ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad en los autos caratulados: "JUSTO CESAR GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA APELACION ESPECIAL CAUSA N°01-01- 02-01-2013-2510" individualizada con el N° 1245 AÑO 2021, y en fecha 1 de junio de 2021, el Señor PEDRO MILCIADES DURE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se presentó a promover acción de inconstitucionalidad en la misma causa, individualizada con el N° 1244 AÑO 2021.- Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art.., 121, inc. a), Cód Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ. El citado Art. 12.1 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites..." Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por de excepción de litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación de los procesos detallados en la presente resolución.- En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más avanzado, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTO CESAR GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA APELACION ESPECIAL CAUSA N°01-01- 02-01-2013-2510" N° 1245 AÑO 2021, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Código. Procesal. Civil. Que, Casco Pagano establece que "...la acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible..." A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción de inconstitucionalidad N° 1244 AÑO 2021 a la Acción de Inconstitucionalidad N° 1245 AÑO 2021, presentadas ante esta Sala. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor PEDRO MILCIADES DURE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA MILCIADES DURE CRATYULADOS."ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESION CONFIANZA" N° 1244 ANO 2021, a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Señor JUSTO CESAR GAMARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTO CESAR GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ARNALDO MARTIN JARA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA APELACIÓN ESPECIAL CAUSA N°01-01-02-01-2013-2510" N° 1245 ANO 2021. ANOTAR y notificar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro & SECRETARIA, JUDICIAL 1 m
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