Contenido completo: 110349.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. Клини і? PRECEDO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO ROBERTO OVIEDO LANCIERI EN LOS AUTOS CARATULADOS "LORENA ELIZABETH OJEDA OVIEDO C/ PABLO ROBERTO OVIEDO LANCIERI S/ NULIDAD POR SIMULACION".- N° 1283 AÑO 2021.- A.I. N°...& Asunción, 3 de febrero de 2.025- VISTO: el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL GALEANO ROLON, en nombre y representacion del accionante Sr. PABLO ROBERTO OVIEDO LANCIERI, J por la otra parte la Sra. LORENA ELIZABETH OJEDA OVIEDO, bajo representación de Abogado JAVIER ROJAS WIEMANN, quienes suscriben el escrito presentado en fecha 08 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que por el presente escrito y siguiendo expresas y precisas instrucciones tanto de su mandante como de la adversa, solicita el desistimiento de la acción en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el Art. 166 del Código Procesal Civil. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si él desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso afirmativo".- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, atendiendo a los términos del escrito obrante de fecha 08 de abril de 2024, y habiendo ambas partes suscripto el mismo. En atención a lo dispuesto en los Arts. 170 y 193 del C.P.C. nada obsta en hacer lugar a lo solicitado e imponer las costas en el orden Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. OPINION DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: 1.- El artículo 167 del CPC, dispone "... Para desistir de la acción o de la instancia respectivo..„Poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito 2.- El Abogado José Rafael Galeano Rolón, se presentó a desistir de la presente acción invocando la representación del Señor Roberto Oviedo Lancieri. Sin embargo, no acompañó el poder especial requerido por la norma citada y tampoco el mandante suscribió el escrito presentado. En consecuencia, no procede el desistimiento pretendido.- 3.- Además, el poder general acompañado no fue directamente otorgado por el mandante sino por el anterior mandatario, es decir, estamos ante un mandatario sustituto, en cuyo caso, éste no puede tener mayores prerrogativas de las que tenia el mandatario primigenio, empero, ni siquiera es posible determinar tal extremo porque en la escritura acompañada no se determinó los alcances del primer poder otorgado.- 4.- En consecuencia, el desistimiento presentado debe ser rechazado de conformidad a la normativa citada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado JOSE RAFAEL GALEANO ROLON, en nombre y representación del accionante Sr. PABLO ROBERTO OVIEDO LANCIERI, y por la otra parte la Sra. LORENA ELIZABETH OJEDA OVIEDO, bajo representación del Abogado JAVIER ROJAS WIEMANN, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución.- IMPONER las costas en el orden causado ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio G. Pavon Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.