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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA MERCEDES AGUERO VAZQUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NROS. 73/91 Y 1802/01". N° 662. AÑO 2022. Asunción, A.l. N°_ 3 de • febrero de 2.025 .- RECINTO VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, y; 0 5 FEB. CONSIDERANDO: Delia PA la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: - Ante esta Sala se presentó el Abogado RAMÓN SEBASTIAN CABANAS BOGADO, a solioitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante de la parte vencedora, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA MERCEDES AGÜERO VAZQUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". De las constancias del expediente surge que la acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Señora LAURA MERCEDES AGUERO VÁZQUEZ bajo patrocinio del Abogado RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. - Por Acuerdo y Sentencia Nº 493, de fecha 12 de JULIO de 2021, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N- 2856/06 "Que sustituye las leyes Nº 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante. El Artículo 62 de la Ley Nº 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, la accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 11.937.935 (fs.23). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62 primera parte, de la Ley Nº 1376/88, asi como la Acordada Nº 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: Gs. 11.937.935 - Art. 62, primera parte (10%) - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Total: Gs. 1.193.793 Gs. 119.379 Gs. 1.313.712 Por lo tanto, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada po el Abogado RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, Mat. 19.455, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Un Millón Trescientos Trece Mil Ciento Setenta y Dos (Gs. 1.313.172), I. V. A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS • GUSTAVO SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VÍCTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, por la labor realizada en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Gs. 1.313.172), I.V.A incluido ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungha Ministro Ante mi Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario O SECRETARIA JUDICIAL I
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