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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR SESAR CRISTALDO ESQUIVEL EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C SESAR CRISTALDO ESQUIVEL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO CAUSA: 946/2021.- ESTAD! 2023 07 08 A.I. N° 26 Roque López France 3 de febrero de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Wilfrido Irepa contra el A.I. N° 191 del 29 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Minga Pora y el TA EN° 248 de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y. CONSIDERANDO: Que, con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a pariir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s. la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Debemos recordar que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justifi car su personería. El art 87 del C.O.J., es claro al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el ar t 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J.- En este punto, debemos mencionar que no se verifica que el profesional tenga representación suficiente para la presentación de la acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandataria, o la carta poder simple conforme a las disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (ya que nos encontramos en ante un caso penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por Samuel Por ende, la profesional carece de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia como se dijo anteriormente corresponce el rechazo in limine de la presente acción Opinión de Ministro Prof. Dr. VICTOR RÍOS OJEDA: 1. La Acción de Inconstitucionalidad es presentada por el abg. Wilfrido Irepa con Mat. CSJ N° 11.258 invocando la representación del señor Sesar Cristaldo Esquivel, contra el-AIN 191 de fecha 29/03/2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Minga Pora y el AIN° 248 de fecha 24/08/2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y considerando:- 2. Que, el Art. 57 del C.P.C/dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter qu Cesar M. Diese Ministro Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. sulio le Pae Martinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -1- inviste, cumplir con lo impuesto en el articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". 3. El profesional del foro citado, es el que presenta esta acción; sin embargo, no acredita su personería con el poder correspondiente.- 4. Considero que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento al art. 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto en el art. 146 del invocado cuer po legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. 5. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de bas e y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que retiere a la personería, que desde luego, son de interior jerarquía-interpretación conforme. decuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive do el eso cedimiento a las garantia cicida ara acre inclusiver son facilitará y allanastar. camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar la s formas en favor del derecho a ser oído. 7. Dentro de ese contexto, voto por intimar al abogado abg. Wilfrido Irepa con Mat. CSJ N° 11.258, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Considero que la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Wilfrido Irepa, quien invoca representación de Sésar Cristaldo Esquivel debe ser rechazada in limine por el siguiente Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario. desestimará sin más trámite la acción. (Sic.).- En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine". No se dará trámite a lo acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.). Ahora bien, antes de estudiar el cumplimiento de las normativas citadas precedentemente, debe tenerse en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento de naturaleza autónoma, por lo que además de los requisitos de procedencia de la misma, también debe cumplirse con formalidades esenciales, como lo es la acreditación de representación procesal. A este efecto, el Ar t. 87 del C.O.J. exige que quien pretenda litigar por otro, debe acreditar su personería con los instrumentos respectivos. En concordancia, el Art. 46 del C.P.C. establece que la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio -como lo hace el Abg. Wilfrido Irepa, en el presente caso deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y denunciar el domicilio real de la personería representada.-
121 CORTE SPREMA ESTARICA CUY CON USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR SESAR CRISTALDO ESQUIVEL EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ SESAR CRISTALDO ESQUIVEL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO CAUSA: 946/2021.- Del análisis del presentado, se observa que quien se indica como accionante no ha firmado el escrito de presentación de acción de inconstitucionalidad, ni así tampoco el abogado firmante ha Roadjuntado poder u otro documento que acredite su representación. murEn Conclusión, al no haberse dado cumolimiento a los requisitos exioidos nor las normas Sí legales citadas previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Wilfrido Irepa contra el A.I. N° 191 del 29 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Minga Pora y el A.I. N° 248 de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESt Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 40g. Julio C. Pavón Martiner Secretario VAGO SECRETARIA JUDICIAL 1 -3-
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