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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO NICOLAS BARRETO NUNEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 991000. AÑO 2022. линии 03|04 A.I. N° 5 Asunción, 3 de febrero de 2.025.- ESTADISTICA CIVIL VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, y; - CONSIDERANDO: « sus honorarios profesionales por la labores llevadas a cabo en los autos caratulados: "Acción de inconstitucionalidad promovida por Hugo Nicolás Barreto c/ Art. 41° de la Ley 2856/06 que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01". 2.- El citado profesional del foro, actuó en carácter de patrocinador del Señor Hugo Nicolás Barreto Núñez, quien resultó ganancioso conforme se desprende del decisorio emergente del Ac. y Set. Nro. 20 del 07 de marzo de 2022. 3.- La norma que regula la cuestión es el Art. 62 de la Ley 1376/88, que establece tres presupuestos fácticos, a considerar: (i) el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido; (ii) el provecho de carácter permanente; (iii) la imposibilidad de apreciación económica. A la primera de las referidas se aplica el 10% por sobre el contenido patrimonial existente, a la segunda, el 10% de las prestaciones que correspondiere a un año, mientras que, a la tercera, aplica doscientos jornales como tope mínimo. 4.- Se estima, en tal sentido, aplicar la primera hipótesis descrita arriba, por cuanto que el provecho económico es la suma obrante en la caja como aporte del accionante, monto que se constituye en el provecho económico obtenido y que obra a fs. 25 de los autos principales. . 5.- Se procede al cálculo respectivo resultando los siguientes resultados: Monto del provecho económico (fs. 25 del principal) Art. 62 - primera parte - Ley 1376/88 (Patrocinante - 10%) I.V.A. - 10% Total: 73.786.448.- 7.378.645.- 737.865.- 8.116.510.- 6.- Corresponde, pues, dejar establecida la regulación de los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado en la suma de Ocho Millones Ciento Diez y Seis Mil Quinientos Diez Guaraníes (Gs. 8.116.510), I.V.A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, en la suma de GUARANIES OCHO MILLONES CIENTO DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ (GS. 8.116.510), I.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel, Jungha Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martinez Secretario ADICIAL PODER S SECRETARIA ICIA JUDICIAL 1 'STI 00r
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