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CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DE LA ABG. LIDA C. ROLON SOSA Y LOURDES SANCHEZ EN: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIEL ESTEFANIA OVANDO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12. N° 2247. AÑO 2022. - 02 03 STADISTIC -02 LUZ MABEL Asistente A.I N°. 4 Asunción, 3 de febrero de 2.025.- VISTO: El escrito presentado por las Abgs. LIDA C. ROLON SOSA Y LOURDES SANCHEZ, Y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: - Las Abogadas Lida C. Rolón Sosa y Lourdes Sánchez solicitan la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada. Por Acuerdo y Sentencia N°123 de fecha 4 de mayo de 2022, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante. - El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone "Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales.". Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para la accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de G. 39.640.692 (f. 5 de los autos principales). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual corresponde se aplique la primera parte del artículo 62 de la ley 1376/88, así como lo establecido en la Acordada N.º 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado patrocinante dejándolos establecidos de la siguiente manera: Provecho económico.. Art. 62, primer párrafo (10%) Art. 25 más 50% .Gs. 39.640.692 Gs. 3.964.069 or tanto, corresponde regular los honorarios profesionales de las abogadas Lida C Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro or de la a eneros dejando se tablecido en es, ma de os, Impuesto al Valor Agregado (IVA). ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1.- Considero, igualmente, que en el presente caso corresponde aplicar el primer supuesto establecido en el Art. 62 de la ley 1376/88; tomando como base para el justiprecio, el provecho económico que la parte accionante ha logrado con su pretensión y aplicar sobre el mismo el 10% previsto. 2.- Dicho provecho surge del aporte total cuyo monto emerge de la constancia emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, obrante a fs. 05 del principal. - 3.- Dentro de ese contexto, tenemos que el monto del provecho asciende a la suma de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta mil seiscientos noventa y dos guaraníes (Gs. 39.640.692). 4.- Obtenido el monto base, se procede al cálculo respectivo resultando los siguientes resultados: Art. 62-primera parte- ley 1376/88. (Patrocinante)- En carácter de procurador Sub total: I.V.A -10% Total Gs. 3.964.069.- Gs. 1.982.034 Gs. 5.946.103 Gs. 594.610.- Gs. 6.540.713.- 5.- Ahora bien, dicho monto debe dividirse en partes iguales para cada una de las regulantes de conformidad a lo dispuesto por el art. 03 del invocado cuerpo legal. Corresponde, pues, dejar establecida la regulación de los honorarios profesionales de: (i) la Abogada Lida Rolón Sosa en la suma de tres millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y seis guaranies (Gs. 3.270.356), i.v.a. incluido; (ii) la Abogada Lourdes Sánchez en la suma de tres millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y seis guaraníes (Gs. 3.270.356), I.V.A incluido. ES MI VOTO. A su turno, el doctor SANTANDER DANS, manifiesta, que se adhiere al voto del Ministro VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DE LA ABG. LIDA C. ROLON SOSA Y LOURDES SANCHEZ EN: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIEL ESTEFANIA OVANDO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12. N° 2247. AÑO 2022. - 89 10 08 POR TANTO, la Excelentisima TICA Ci ESTA 2025 05 LUZKABEL • ACord CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asistente Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR Jos honorarios profesionales las Abogadas LIDA ROLÓN SOSA en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA X SEIS GUARANIES (Gs. 3.270.356), I.V.A. incluido y de la Abogada LOURDES SANCHEZ en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUARANIES (Gs. 3.270.356), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Custavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER AL SECRETARIA JUDICIAL 1 oon
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