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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FREDY F. ORTEGA U. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FREDY FERMIN ORTEGA ULLÓN C/ ALEJO REMEZOVCKI NOVOSAD S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 880, Año 2022. - A.I. Nº..46 pile 19 Asunción, D3 de Febrero de 2025.- SELFVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Fredy F. Ortega U., por sus antropios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 14/2022/02, de fecha 23 de febrero del 2022, y el A.l. N$ 56/2022/02, de fecha 17 de marzo del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo pre Civil y Comercial, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, y, - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se halla n satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 2. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el accionante constituya domicilio; (2) que individualice la resolución impugnada; (3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (4) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al quinto requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia. En efecto, la última resolución impugnada fue dictada el 17 de marzo de 2022 en la Circunscripción Judicial de Itapúa. Esta resolución se notificó de manera automática el día martes 22 de marzo de 2022, por lo que el plazo para la presentación de la acción fenecía el 19 de abril de 2022; considerando los nueve días requeridos por la norma, más 7 días ampliados por la distancia, más el plazo de gracia que admite la presentación hasta el día siguiente hábil al del vencimiento, hasta las nueve horas. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 22 de abril de 2022, fuera del plazo. 4. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción, por extemporáneo. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Fredy F. Ortega U., por sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 14/2022/02, de fecha 23 de febrero del 2022, y el A.I. N° 56/2022/02, de fecha 17 de marzo del 2022, dictados por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de la República; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dissel Junghanns cumanucl Udiis Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORT SECRELARIA JUDICIAL 1 2
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