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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA DENILSON ÁVALOS DÍAZ Y DIEGO DÍAZ MÉNDEZ EN LOS AUTOS: "DENILSON ÁVALOS DÍAZ Y DIEGO DÍAZ MENDEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". Nº101. Año: 2022. 70 8 19 20 1 0= AIN°_ tebrero Asunción, 7 de del 202S 2025 -02- VISTO: el escrito presentado en fecha 10 de febrero del 202 el Sr. Denilson Ávalos -a Díaz por sus propios derechos, bajo patrocinio del abg. Jesús David González, en el cual expresa que desiste expresamente de la presente acción de inconstitucionalidad y : " EL CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, y que se sirva dictar resolución judicial haciendo lugar al desistimiento.- Que, el artículo 10 del Código Civil paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia Que, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR, al desistimiento solicitado por Sr. Denilson Ávalos Díaz por sus propios derechos, bajo patrocinio del abg. Jesús David González, en los autos mencionados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolución.- 2. ANOTAR, y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. a SU Gestavo E. Santander Dans POD Ministro Dr. Victor Ríos Oje Ministro Nog. Julio C. Pal Secreta SE: 2022, val SECRETARIA JUDICIAL I 00 Alg. Julio C. Aavón ivartinez. Sccretario
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