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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CUQUEJO Y OTROS EN LOS AUTOS: "CRISTHIAN GUSTAVO CUQUEJO GAVILAN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS" Y COMPULSAS DEL EXPTE. "CRISTHIAN GUSTAVO CUQUEJO GAVILAN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS". N° 1371. AÑO 02 103 11A1RO T8Y 25 TICA CIVIL AL. N°. 65.... ESTAD! 2025 01 ve López Franco Asunción, 7 de febrero de 2025.- 2 VISTA. La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Cesar Caballero "Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757 invocando la representación de los señores Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Marquez, en contra del A. I. N° 128 de fecha st 19 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, de la Capital; y, contra el A.I. N° 241 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por la Jueza Penal de Sentencia del Tribunal Especializado N° 06 de esta Capital; y, CONSIDERANDO: QUE la acción es ejercida en contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones que declara admisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica de Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Marquez y Confirma el A.I. N° 241 de fecha 10 de abril de 2024. Al respecto, señala el accionante que las resoluciones atacadas han violado los artículos 256, 16, 17 de la Constitución Nacional. - QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción como representante convencional de la defensa de los señores Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Marquez. De esa manera, pretende acreditar su personería ya reconocida en instancias QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Cesar Caballero Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión. OPINION DEL PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: - Disiento respetuosamente con el Ministro Preopinante Dr. Cesar Diesel Junghanns, quien considera que esta acción debe ser rechazada in límine, y lo hago bajo los fundamentos que paso a exponer: En la presente causa se encuentra en estudio una Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Abg. Cesar Caballero Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757, por la defensa e los Sres. Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Marquez, invocando la representación que tiene reconocida y acreditada en los autos principales y que se desprende de las constancias de autos, contra el A.I. N° 128 de fecha 19 junio 2024 dictado por дb91 Julio C. Pavón el Trikunafde Apelación Especializado en Crimen Organizado de la Capital y contra el...l... Segrotario Gustavo E. Santander € Dr. Victor Ríos jeda Ministro Mistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ...Ill... A.I. N° 241 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por la Jueza Penal de Sentencia del Tribunal Especializado N° 06 de esta Capital, y considerando: Que, el Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". - Asimismo, el Art.557 del CPC estatuye: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — El profesional de foro, Abogado Cesar Caballero Melgarejo, quien presenta esta acción no acredita su personería con el poder correspondiente: - Si bien en anteriores ocasiones sostuve que ante dicha circunstancias (falta de poder) correspondia el rechazo liminar de la acción, sin embargo, luego de una reposada revisión del presente requisito, concluyo que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta. Considero que personería. Dicha posición jurídica, sustento en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que, desde luego, son de inferior jerarquía - Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. Queda, pues, asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos expresados. Dentro de ese contexto, voto por intimar al profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo de 5 días y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTADER D.: Comparto la opinión del Distinguido Colega Dr. DIESEL J., en liminar de la presente acción, en base a las siguientes consideraciones: Que, el artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justificar su personería. El Art. 87 del C.O.J. establece: "...Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga...", es claro el texto de la norma al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto...Ill...
02 11 22/231 00 9/ CORTE UPREMA en USTICIA E 8 consonancia con lo dispuesto en el Art. 46 del C.P.C., que remite ‹presamente alo dispuesto en el C.O.J. Al respecto y en el caso particular, conforme a las instrumentales agregadas, no se que Eno se aprecia un poder general conferido por sus mandatarios o la carta poder simple conforme a las disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (Por tratarse la cuestión principal de una causa penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por los Señores Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Márquez. Por ende, el Abg. César Caballero Melgarejo, carece de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia, corresponde el rechazo liminar de la misma sin más trámite. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. César Caballero Melgarejo con Mat. CSJ N° 25.757 invocando la representación de los señores Buenaventura Cuquejo, Denis Ariel Cabrera y Jorge Domínguez Marquez, en contra del A. I. N° 128 de fecha 19 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, de la Capital; y, contra el A.I. N° 241 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por la Jueza Penal de Sentencia del Tribunal Especializado N° 06 de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Cesar M. Diesel Ju Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministr ana un fun antido CO SECRETARIA JUDICIALI 00 VIDILSAR
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