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118/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA DELIA LEGUIZAMON NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: SEGUNDO LEGUIZAMON MARTINEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO. N° 2630. AÑO 2022. 110)00 A.I. N°. 64. Asunción, 7 de febrero de 2025- LISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Zoraida Ferreira O Jorgge, en representación de Ana Delia Leguizamón Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 771 de „fôcha-21" de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala - Capital, y; OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la accionante en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad manifiesta que la resolución impugnada se contrapone a los artículos 16 y 40 de la Constitución Nacional. QUE, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". - QUE, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito...". QUE, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que la Abogada Zoraida Ferreira Jorgge, se presenta a promover acción de inconstitucionalidad, en representación de una persona física, especificamente la Señora Ana Delia Leguizamón Núñez, sin embargo el accionante no acompaña a estos autos el instrumento (Poder) que acredite tal representación.~~~~————~———~—~~——————~—-—~- QUE, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo car ece de representación procesal. QUE, esta máxima instancia judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada median te poder para el caso en concreto, así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizados suficientemente, (Dirección General de ...//I... .../ll... los Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podran agregar posteriormen te al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 de l C.P.C. ". QUE, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenciai cual es la "representación procesal", suficientemente probada. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- La Abogada Zoraida Ferreira, invoca la representación de Ana Delia Leguizamón Núñez. Sin embargo, no acompañó el poder general otorgado. . 2.- Así pues, soy del criterio de que es menester intimar a la citada profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la citada persona, dentro de l plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería. 3.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. 4.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente el poder general dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Zoraida Ferreira Jorgge, en representación de Ana Delia Leguizamón Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 771 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala - Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por eedula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Virtar Rine Rinda Ante mí: PODER AL Aog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI
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