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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDELINA ARAUJO VDA. DE PAIVA CONTRA LA RESOLUCION DPNC BD N° 1296/2024, EMITIDA POR VICEMINISTERIO FINANCIERA, DIRECCION ADMINISTRACION PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". N° 1122. Año 2024. - A.I. N°... 55. 20 P PECIE ESTADISTIC -02 h025 Asunción, 7 defebrero de 2025.- Franco VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. Claudelina Araujo Vda. De Paiva, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hernán Benítez, contra la Resolución DPNC BD N° 1296/2024, dictada por el VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACION 91 FINANCIERA, DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, de fecha 07 de mayo de 2024 "POR LA CUAL SE DENIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSION COMO HEREDERO/A DE VETERANO DE LA GUERRA DEL CHACO, PRESENTADA POR EL/LA SR/A. ARAUJO DE PAIVA, CLAUDELINA"; y, CONSIDERANDO: Que la accionante sostiene que el fallo impugnado atenta contra derechos consagrados en los Artículos 130 y 14 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley Nº609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. Claudelina Eraujo Vda. De Paiva, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hernán Benítez, contra la Resolución DPNC BD N° 1296/2024, dictada por el VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACION INANCIERA, DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, de fecha 07 de mayo de SECRETARIA 8024 "POR LA CUAL SE DENIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSION JUDICIAL I -COMO HEREDERO/A DE VETERANO DE LA GUERRA DEL CHACO, PRESENTADA POR EL/LA SR/A. ARAUJO DE PAIVA, CLAUDELINA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. Inte mí: Cesar M. Dtosel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Julio C. Pavón Martínez sobrevario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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