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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL RONDELLI DUARTE EN LOS AUTOS: "LEANDRO MIGUEL CLERCH SAMANIEGO S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN".- N° 992056/2023 A.I. N°: _ 9 ISTICA CA!. de febrero de 2025 .- VISTA: La ¿cción de inconstitucionalidad promovida por el señor Miguel Angel Rondelli Roguarte, bajo patrocinio del Abg. Andrés Rodríguez, en contra de la S.D. N° 13 de fecha 06 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del (Segundo Cuno de la ciudad de Lambaré, y del Ac. y Sent. N° 136 de fecha 14 de agosto de 2023, st aletado por el Tribur al de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicia l de Central, y; - CONSIDERANDO: QUE, el accionante se agravia de que el resultado de la pericia de ADN se agregó en forma extemporánea e iguel fue considerada como "prueba probatio probatisima", causándole un agravio irreparable por la vic lación del Art. 17 inc. 9) de la Constitución Nacional. . Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilic e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnaca, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, de interpretación restrictiva y que le está vedado a la Sala Constitucional suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, dado q ue no puede reparar errores de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ordinarias, ni cercenar facultades ‹le la sana critica. El ámbito de la acción de inconstitucionalidad no es otro q ue el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a los preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo.. Dicho esto, vemos que puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones udiciales es de nueve días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnaca... En el caso de autos, la resolución del Tribunal de Apelación impugnada fue notificada en fecha 28 de agosto de 2023 -según consta en la cédula agregada a f. 12 de autos-. En consecuencia, el plazo para la proroción de la acción vencía el día 11 de setiembre del año en curso a las 09:00 hs.; y sin embargo, la acción fue presentada el 12 de setiembre de 2023 a las 12:40 hs, por lo que deviene extemporánca....... Consecuenteinente, no estando acreditado el requisito fornal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite POR TANTO), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL. RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR a agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Miguel Angel Rondelli Duarte, bajo patrocinio del Abg. Andrés Rodríguez, en contra de la S.D. N° 13 de fecha 06 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Lambaré, y del Ac. y Sent. N° 136 de fecha 14 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Circunscripción Judicial de Central.- ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santand Ministro Jesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: SECRCIRRIA
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