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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DOMINGO RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "RECUSACIÓN PLANTEADO POR EL ABG. HUGO DELVALLE EN NLA CAUSA N° 1692/2000 JUAN DOMINGO RAMIREZ S/ H.P. C/ ABUSO SEXUAL EN NINOS EN CARAGUATAY C/ LA JUEZA HAYDEE BERLINDA PEREIRA". AÑO 2022 N° 1935. 21 DISTICA CIA: A.I. N°....2.6 19 207. ES -02- 2025 Te 21? Roque López Franco Asunción, 03 de Febrero de 2025.- Asistenie VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hugo Arnaldo Delvall Cardozo con Mat. CSJ N° 7262, invocando la representación de Juan Domingo Ramírez, en contra Ts del A TW® 152 de fecha 05 de Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cireunscripción Judicial de Codillera, Y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en nombre y representación de Juan Domingo Ramírez, conforme a la carta poder que acompaña. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, J por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que el accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgó el procesado en la causa penal de referencia. Sin embargo, esto es insuficiente, pues no se ha cumplido con el requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta en el párrafo anterior, que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, tanto el Abg. Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo, con Mat. CSJ N° 7262, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Que, es importante mencionar la naturaleza autónoma de la acción de inconstitucionalidad, es decir, que no puede considerarse como un mecanismo recursivo o incidente, por lo tanto, al ser de naturaleza autónoma, debe cumplir con los requisitos como si se tratare de un juicio principal. En ese sentido, el representante o el interesado según el caso, a más de su escrito de promoción de la acción, debe acompañar una serie de documentos a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales para así dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, entre ellas pod emos citar, cédula de notificación para verificar el plazo, documentales varias, poderes entre otros.- Al respecto, al hablar de poder, en el procedimiento penal para ejercer la representación de una persona sometida a investigación (imputado, acusado o condenado según el caso), es más flexible ya que no requiere tanto formalismo, por tanto bastaría una simple carta poder. Ahora bien, como estamos ante un procedimiento autónomo, esta simple carta poder debe mencionar expresamente que es a los efectos de la promoción de una acción de inconstitucionalidad, cosa que no se aprecia en la carta poder adjuntada, ya que solamente hace referencia al procedimiento penal, por lo tanto, no existe constancia cierta de la facultad de representación otorgada al Abg. Hugo Delvalle.- En consecuencia, al no cumplirse los requisitos mínimos para la viabilidad del presente procedimiento constitucional, corresponde su rechazo in límine, por los fundamentos expuestos. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1- En fecha 10 de agosto de 2022, el Abg. Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo, en representación de Juan Domingo Ramírez, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 152 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en el marco de la causa caratulada: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABG. HUGO DELVALLE EN LA CAUSA N° 1692/2000 JUAN DOMINGO RAMIREZ S/ H.P ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CARAGUATAY CALA JUEZA HAYDEE BERLINDA PEREIRA". 2- La parte accionante impugnó la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió, rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo en representación de Juan Domingo Ramírez, en contra de la Jueza Haydeé Berlinda Pereira. Al respecto, sostiene que el fallo es arbitrario y no cuenta con la debida fundamentación y motivación legal, transgrediendo su derecho a la defensa en juicio, sus derechos procesales y de la forma de lo s juicios previstos en los Arts. 16, 17, 131, 132, 137, 256, 259 inc. 5 y 260 inc. 2 de la Constitució n Nacional. 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación concluyó que los fundamentos alegados por el recusante, no son causales de recusación, sino más bien circunstancias que guardan relación con el procedimiento y que la defensa posee a su alcance los resortes procesale s suficientes para impugnar cualquier decisión judicial que le cause agravio dentro del proceso. En es e orden de ideas, resolvió que corresponde rechazar la recusación planteada. 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales, que ameriten un estudio de esta Sala. 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo, con Mat. CSJ N° 7262, invocando la representación de Juan Domingo Ramírez, en contra del A.I. N° 152 de fecha 05 de Agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Circunscripción Judicial de Codillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Gusiavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secreiario
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