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730 86|200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S202 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IMPORTADORA AUDI S.A. E IMPORTADORA AMERICAS S.A. C/ DECRETO N° 4212/15 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO IV DE LA LEY N° 1328/98 DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y DEROGA EL DECRETO N° 6780/2011 Y EL DECRETO N° 1925/19 POR EL CUAL SE AMPLIA EL ART. 4° DEL DECRETO N° 4212/15.-" N° 2341 AÑO 2024.- 49 A.I. N°: Asunción, OS de Febrerode 2025.- -State VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ELIZABETH CORONEL CABRERA, en nombre y representación convencional de la firma IMPORTADORA AUDI S.A. E IMPORTADORA AMERICAS S.A., en contra del DECRETO N° 4212/15 POR EL 1 CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO IV DE LA LEY N° 1328/98 DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS CONEXOS y DEROGA EL DECRETO N° 6780/2011 y el DECRETO N° 1925/19 POR EL CUAL SE AMPLIA EL ART. 4° DEL DECRETO N° 4212/15", Y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 3° 17 ° inc. 1, 86°, 107°, 108°, 137°, y 179°, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, 'los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada ELIZABETH CORONEL CABRERA, en nombre y representación convencional de la firma IMPORTADORA AUDI S.A. E IMPORTADORA AMERICAS S.A., en contra del DECRETO N° 4212/15 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO IV DE LA LEY N° 1328/98 DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS y DEROGA EL DECRETO N° 6780/2011 y el DECRETO N° 1925/19 POR EL CUAL SE AMPLIA EL ART. 4° DEL DECRETO N° 4212/15 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada atllaila. de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Ministro PODE Dr. Victor Rios Ojeaa Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Julio C. Pavón Martnez
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