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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ELVIRA MARZAL DE MERCADO Y LUIS MERCADO MARZAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INMOBILIARIA DEL ESTE S.A. C/ GERMAN MERCADO BERNAL S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 361 ANO: 2022.- A.I. N°. 118. Мши! 0:3 202 17 de febrero de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Dennis Benítez, en nombre y representación de Elvira Marzal de Mercado y Luis Mercado Marzal, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 111, de fecha 12 de marzo del 2.021, Este, y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 104, de fecha 28 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los artículos 16, 46, 47 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que los jueces ignoraron las disposiciones aplicables conforme a los hechos y actuaciones acaecidas en la tramitación de la causa, puntualmente sobre la valoración de una prueba determinante que, sostiene, fue ofrecida y diligenciada fuera del plazo de ley y, por tanto, la decisión se apartó de las constancias de autos, lo que la jurisprudencia de ésta Sala califica como vicio de arbitrariedad. 2- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referenci a, a sus efectos. Es mi voto.- A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos.- Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: En autos se ha presentado el Abogado Dennis Benítez, en nombre y representación de los señores ELVIRA MARZAL DE MERCADO Y LUIS MERCADO MARZAL, a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 111 de fecha 12 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este y el Ac. y S. N° 104 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, con sede en dicha ciudad, ambas resoluciones recaídas en el expediente caratulado "INMOBILIARIA DEL ESTE S.A. C/ GERMÁN MERCADO BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". . El abogado Dennis Benítez ha acreditado la representación invocada acompañando a su presentación el correspondiente poder que la avala, el que luce en copia autenticada por el Actuario .- Así mismo adjuntó al escrito de demanda copias de las resoluciones impugnadas, estando autenticada la de segunda instancia, de la que dice haberse notificado por nota al pie de la misma, aduciendo que la presentación realizada es oportuna. Agrega una cédula de notificación dirigida a su persona, de fecha 10 de febrero de 2022. Hecho el cómputo del plazo a partir de dicha cédula de notificación (habida cuenta que la notificación al pie que alude es de quien, había sido abogada de la contraparte de la actora en el juicio referido) se verifica que la demanda fue presentada dentro del plazo de ley con más su -1- ampliación correspondiente en razón de distancia, por lo que la pretensión fue instada No obstante lo precedente, de una lectura preliminar del escrito presentado se desprende que en él la impugnante hace una crítica al criterio de los juzgadores de las instancias ordinarias, pretendiendo una interpretación diferente favorable a su parte, sin plantear en modo claro y preciso la existencia de un agravio de índole constitucional, por lo que se halla incluido el requisito de admisibilidad previsto en el Arts. 557, ler párrafo in fine del CPC (fundamentación en términos claros y concretos) y 12 de la ley N° 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia.- Cabe recordar que no es competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el estudio de agravios que corresponderían a una tercera instancia sino el de ocuparse de planteamientos basados en la violación a normas o principios constitucionales que le sean puestas para su juzgamiento en modo claro y preciso, con indicación de un agravio concreto. Por lo hasta aquí sucintamente expuesto, considero que la acción entablada no puede recibir trámite debiendo procederse a su rechazo in limine de conformidad al Art. 557, último párrafo del C.P.C. y 12 de la ley N° 609/95, por lo que así voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Dennis Benítez, en nombre y representación de Elvira Marzal de Mercado y Luis Mercado Marzal, contra la S.D. N° 111, de fecha 12 de marzo del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 104, de fecha 28 de diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deber á comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Minino набити соледнор омарівару Secretario 8 SECRETARIA JUDICIAL 1 -2-
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