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22| 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO DANIEL MEDINA SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NELSON BOGARIN DUARTE C/ GUSTAVO DANIEL MEDINA SANCHEZ Y EMPRESA BARCOS Y RODADOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". N° 1794. Año: 2021. A.I. N°. 111 ASTICA CIN 17 de tebrero VISTA: la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Gustavo Daniel Medina Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A. y S. N° 99 de fecha 22 de CONSIDERANDO: Que, la resolución del Tribunal de apelaciones modificó el monto indemnizatorio dictado en primera instancia, estableciéndolo en la suma de Gs. 30.000.000 por daño moral y Gs. 2.000.000 por daños emergentes. Alegó el accionante, que la decisión importa graves perjuicios para su parte. Transcribió literalmente los artículos 16, 17, 46, 127, 128, 131, 132, 137, 247, 248 y 256 de la Constitución ba jo el título de "normas constitucionales conculcadas". Más adelante transcribió algunas de las causales de arbitrariedad citadas en el libro "Sentencia arbitraria"' de Daniel Mendonca y Josefina Sapena por último, citó una doctrina sobre la arbitrariedad del iusfilósofo Legaz y Lacambra, no obstante, no desarrolla un solo argumento para sostener porqué la resolución que ataca sería inconstitucional o arbitraria y violatoria de los artículos que cita. Recordemos, primeramente, que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional qu e sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"'. Debemos indicar que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito arriba citado, el referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efe cto, si bien el accionante citó algunos artículos de la Constitución, no desarrolló cómo fueron vulnerado s en la resolución judicial recurrida, ni hizo mención al perjuicio constitucional específico que la decisión impugnada le causa.- En rigor, no se han desarrollado agravios atendibles respecto de la sentencia del Tribunal, por lo cual debemos ceñirnos a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 609/1995 que, puntualmente dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" De lo que se sigue, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial que organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.-. 1 Ver página 48 de la edición del año 2010 de los autores e Intercontinental Editora -1- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado justavo Daniel Medina Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A. y ‹ Jo 99 de fecha 22 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Primera Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER SECRETARIA JUDICIAL I 00 -2-
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