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DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAVID MICHAEL SILVERO ORTIGOZA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4772/12" N° 1425 AÑO 2023.- 02 03 лишніи! 104/05/ 0б A.I. N°: 111. ISTICA 2023 Asunción, 17 de febrero de 2025.- VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DAVID MICHAEL SILVERO ORTIGOZA, por derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada SANNIE LORENZ, en contra el artículo 41 de la Ley, Nº 2856/06 Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines parcialmente modificada por la 13y213412". CONSIDERANDO: normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor DAVID MICHAEL SILVERO ORTIGOZA, por derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada SANNIE LORENZ, en contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines parcialmente modificada por la Ley 4772/12" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanms Ministro CSJ. Gustavo E/Santander Daf Ministro PODER SECRETARIA JUDICIAL IDE oor Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Ma rtinez Secretario
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