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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 20 EST ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WALTER DAVID GONZALEZ ARECO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.-" N° 2852 AÑO 2022. ICA CIVIL 2023 90 A.I. N°:. 108. Asunción, 17 de febrero de 202 Sn VISTASa acción de inconstitucionalidad presentada por el señor WALTER RO DAVID GONZALEZ ARECO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las leyes N° 73/91 y CONSIDERANDO: Qué, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 131, 132, 137, 259 inc. 5 y 260 inc. 1 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor WALTER DAVID GONZALEZ ARECO por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01" У; - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dan a Ministro & SECRETARIA E JUDICIAL 1 -Dr. Victor Ríos, Ojeda •Ministro Abg, Julio C, Pavón Martinez Secretario
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