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11) 19, 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 10:10 95 ICA CIVIL 2023 VISTO: El GIACHINO, Y REG. HON. PROF. DELA ABG. LETICIA MARIA FLORENTIN GIACHINO EN LOS AUTOS:ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAVID NICOLAS ARRUA SANCHEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01%. Nº2331. AÑO 2022. A.I N° 107 Asunción, 13 de febrero de 2.025.- escrito presentado por la Abg.. LETICIA MARIA FLORENTIN CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Leticia María Florentin Giachino solicita el justiprecio de su labor profesional. Cumplida ante esta Sala, en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada. Revisado el expediente de referencia, agregado por cuerda a estos autos, se aprecia que la profesional peticionaria -quien actuó en carácter de patrocinante del accionante- obtuvo un resultado favorable a su parte. En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad fuente de los honorarios se impugnó el Art. 41 de la ley N° 2856/2006, acción que fue acogida parcialmente por Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 20/05/2022, lo que conlleva la inaplicabilidad de la norma impugnada con relación al accionante, y la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que éste realizó a la Caja Bancaria, que, según la instrumental que obra a f. 02 del expediente agregado por cuerda, ascienden a G. 61.605.461 suma que constituye el provecho económico que la abogada peticionaria - mediante su labor de patrocinio-ha reportado a su cliente. Por ello, estimo que en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de la ley N° 1376/88 y, por ende, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que, según se dijo, existe un contenido patrimonial a ser tomado como base del justiprecio. Corresponde, además, observar lo establecido en el Art. 25 del mismo cuerpo legal y, asimismo, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) Basado en todo ello, propongo regular los honorarios profesionales de la Abg. Leticia María Florentín Giachino, en la suma de G. 6.776.601 (Guaraníes Seis millones setecientos setenta y seis mil seiscientos uno), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 61.605.461 x 10% (Art. 62 1ra parte)= G. 6.160.546 + 616.055 (IVA)= G. 6.776.601. Así voto. A su turno, los Ministros VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER, manifiestan, que se adhieren al voto del Ministro CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 1 POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales delaAbg.Leticia María Florentín Giachinoen carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma deguaraníes Seis millones setecientos setenta y seis mil seiscientos uno (Gs. 6.776.601), I.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notific Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. • Julio C. Pavón Martinez Secretario POD SECRETARIA JUDICIAL I
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