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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 192/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DEL PARANA C/ LEY N° 5513/2015 EN SU ART. 1° QUE MODIFICA EL ART. 62 DE LA LEY N° 125/91, QUE ESTABLECE EL "NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO".- N° 2560 AÑO 2022.- A.I. N° 96 Asunción, 13 de Febrero de 2025- DISTICA CIVIL VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Marcos Daniel Arca en nombre y representación de la Municipalidad de San Juan del Parana en contra del Art. 1° de la Ley N° 5513/2015 en la parte que modifica el Art. 62 de la Ley N° 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario", У; El CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en el artículo 130, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Marcos Daniel Arca en nombre y representación de la Municipalidad de San Juan del Paraná en contra del Art 1° de la Ley N° 5513/2015 en la parte que modifica el Art. 62 de la Ley N° 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar Mi. Diesel JunghaGustavo E. Santander Dans Tue Ministro CSJ. Ministro Dr. or Rio Sieda yinistro Al , SECRETARIA JUDICIAL I
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