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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTACION BAHIA S.A C/ DECRETO N° 7437 DEL 13 DE JULIO DE 2022 " POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 8 DEL DECRETO N° 8982 DEL 29 DE MAYO DE 2018 POR EL CUAL SE ABROGAN LOS DECRETOS N° 8370 JDEL 10 DE ENERO DE 2108 Y N° 4692 DEL 29 DE DICIEMBRE 2015 Y SE DEROGAN ARTICULOS DE LOS DECRETOS N° 2999 DEL 27 DE ENERO DE 2015 Y N° 7149 DEL 19 DE MAYO DE 2017 - EXP. N° 2351 - 2022". L03 192 85 A.I. Nº 103. Asunción, 13 de febrero de 2025.- c: VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ricardo Lugo en nombre y representación de la firma Estación Bahia S.A. en conira del Decreto N° 7.437 del 13 de julio de 2022 por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto N° 8982 del 29 de mayo de s,20,18, por el cual se abrogan los Decretos N° 8370 del 10 de enero de 2018 y N° 4692 del 29 de diciembre de 2015, y se derogan artículos de los Decretos N° 2999 del 27 de enero de 2015 y N° 7149 del 109 de mayo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, refiere el impugnante que la acción se funda en la arbitrariedad y la violación de preceptos constitucionales, en especial el art. 137 de la supremacía de la Constitución Nacional, e insertos en los arts. 9 segunda parte de la libertad y seguridad de las personas, 46 de la igualda d de las personas, 86 del derecho al trabajo, 107 de la libertad y concurrencia, y 108 de la libre circulación de productos. Peticiona la inaplicabilidad del citado decreto.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la iesión concreia que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Antes de pasar a considerar las argumentaciones del accionante respecto a las conculcaciones constitucionales que endilga al decreto atacado, es de no poca relevancia resaltar que el mismo, según lo trasuntado, en su artículo 2°, establece un plazo de duración específico el cual es desde el 11 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, su vigencia culmina en esta última fecha. Esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que la normativa cuya nulidad pretende ha dejado de afectarle al ser expulsada del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual. Por ende, el caso sometido a estudio no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Es más, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcadas ya que la vigencia del decreto ha concluído. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ricardo Lugo en nombre y representación de la firma Estación Bahia S.A. en contra del Decreto N° 7.437 del 13 de julio de 2022 por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto N° 8982 del 29 de mayo de 2018, por el cual se abrogan los Decretos N° 8370 del 10 de enero de 2018 y Nº 4692 del 29 de diciembre de 2015, y se derogan artículos de los Decretos N° 2999 del 27 de enero de 2015 y N° 7149 del 109 de mayo de 2017, y; - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI
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