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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ite e ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOMIDA POR IRMA ELIZABETH AYALA C/ ART. 1% DE MAN-LEYI&N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10° DELA LEY N° 2345/2003". Nº 1546 / 2023.- 9 10 te S ie 10 03/0 1 05 A.l. Nº:. 23. DIng CIVIL Asunción, 3 de feborte trde 2025€ ESTE 91 Visto El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. LUIS ENRIQUE BOLAÑOS ZARZA, en nombre y representación de la Sra. IRMA ELIZABETH AYALA NOGUERA, contra art. 1 de la Ley:4252/2010, que somodifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley 2345/03', V; -10 CONSIDERANDO: wel chaze de la me A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado desinconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. sta-es-det-rap-idi Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553ifditado, proce de hacer lugar a lo solicitado. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley Nº 4252/2010, que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley Nº 2345/2003 formalado por el Abg. LUIS ENRIQUE BOLAÑOS ZARZA, en nombre y representación de la Sra. IRMA ELIZABETH AYALA NOGUERA.- ANOTAR y notificar. Ante mí: GUER AUN Qustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I con Abg: Julio C. Pavón Martínez Secretario 12018111663119 gi godn +88 4311 Cà zna.
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