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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARMIN REYES GIMENEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2435/03" N° 630 AÑO 2023. 102. 03|04 1 05 A.I. N°: ... 100 •TICA CIVIL Asunción, 13 de tebrero de 2025 VISTO&El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor ARMIN REYES GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del y N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY RUNR 2345/2003", CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de prịrte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor ARMIN REYES GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registral n Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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